Oficio 18475 de 2010 DIAN
(Tributario) Obligatoriedad para las Misiones Diplomáticas de aplicar las normas colombianas sobre retención en la fuente en l
Texto del documento
OFICIO 18475 DE 2010
(abril 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Bogotá D.C.,
Doctor
HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA
Jefe Oficina Asesora Jurídica,
Ministerio de Relaciones Exteriores,
Carrera 5, No. 9-03,
Bogotá, D. C.
Ref.: Radicado 15130 del 5 de marzo de 2003.
Apreciado Doctor,
Mediante el radicado de referencia remite Usted una solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil acerca de la obligatoriedad para las Misiones Diplomáticas de aplicar las normas colombianas sobre retención en la fuente en los pagos de suministros y de servicios, pagos laborales a funcionarios locales, etc.
Al respecto le manifiesto que, a pesar de que las Misiones Diplomáticas, como también otras entidades extranjeras acreditadas, realizan pagos susceptibles de retención en la fuente a título de los impuestos sobre la renta, sobre las ventas y de timbre nacional, con todo no hay disposición que les sea aplicable para solicitarles esta colaboración. Por tal razón actualmente las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno Colombiano no están obligadas a practicar retenciones en la fuente a título de impuestos en Colombia.
Atentamente,
JOSÉ ALEJANDRO MORA GUERRERO
Jefe Oficina Jurídica