Oficio 58318 de 2014 DIAN
(Tributario) Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN
Texto del documento
OFICIO 58318 DE 2014
(octubre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 09 OCT. 2014
100208221- 001093
No. Radicado 29477 DEL 09/05/2014
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL - IMAN |
| Fuentes formales | Estatuto Tributario artículos 331, 332, 333 |
| Ley 1607 artículo 10o |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el radicado de la referencia se pregunta sobre la interpretación de la tabla del artículo 333 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 10o de la Ley 1607 de 2012, de manera especial el último intervalo que indica:
| Renta Gravable Alternativa Total anual desde (en UVT) | IMAN (en UVT) |
| (…) | (...) |
| más de 13.643 | 27%*RGA -1.622 |
Con fundamento en lo anteriormente expuesto la consultante pregunta si para determinar el impuesto a cargo se debe restar a la renta gravable alternativa - RGA 1.662 UVT y a dicho resultado aplicarle el 27%, o sí a la renta gravable alternativa - RGA debe aplicarse el 27% y al impuesto resultante restarle las 1.662 UVT.
Sobre el particular este despacho considera:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 331 del Estatuto Tributario, el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN- para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 ibídem.
En concordancia con lo anterior el artículo 332 del Estatuto Tributario, señala que para determinar la renta gravable alternativa a la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable, se detraerán los conceptos allí señalados, y el resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa que se deberá convertir en UVT, a fin de aplicar lo contenido en el artículo 333 ibídem.
No se puede perder de vista que la tabla contenida en el artículo 333, contempla una tarifa progresiva, en función de la renta gravable alternativa determinada, que para el caso del último intervalo contempla la siguiente fórmula: 27%*RGA -1 .622 UVT.
En este caso es importante señalar que tratándose de operaciones con números naturales se debe atender a la regla consistente en que si en una expresión matemática hay sumas o restas y multiplicaciones o divisiones, primero hay que resolver las multiplicaciones o divisiones y luego las sumas o restas.
Así las cosas una vez se determine que la renta gravable alternativa es superior a 13.643 UVT, a dicha renta se debe aplicar el 27% antes de restar 1 .622 UVT.
Por esta razón no es de recibo para este Despacho la primera alternativa puesta a consideración por la consultante, esto es que a la renta gravable alternativa se le restan las 1622 UVT y luego multiplican por el 27%, pues este procedimiento además no seguir la regla matemática anteriormente señalada, contraría el criterio de progresividad que orienta el artículo 333 del Estatuto Tributario, debido a que se liquidaría un impuesto muy superior en comparación al del intervalo anterior.
Por lo anteriormente señalado se concluye que para determinar el último intervalo de la tabla contenida en el artículo 333 del Estatuto Tributario, a la renta gravable alternativa - RGA debe aplicarse el 27% y al impuesto resultante restarle las 1.662 UVT.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)
Fuentes formales
Estatuto Tributario artículos 331, 332, 333
Descriptores
IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL - IMAN