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Concepto 42 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Pueden, los diferentes auxiliares de la función aduanera, desarrollando actividades aduaneras distintas ejercer di

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 42 DE 2001

(Febrero 15)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR

AUXILIARES DE LA FUNCIÓN ADUANERA - INCOMPATIBILIDADES

PROBLEMA JURÍDICO

¿Pueden, los diferentes auxiliares de la función aduanera, desarrollando actividades aduaneras distintas ejercer dicha función, aún cuando pertenecen a un mismo grupo económico?

TESIS JURÍDICA

LOS DIFERENTES AUXILIARES DE LA FUNCIÓN ADUANERA DESARROLLANDO ACTIVIDADES ADUANERAS DISTINTAS, SI PUEDEN EJERCER, DICHA FUNCIÓN, AUNQUE PERTENEZCAN A UN MISMO GRUPO ECONÓMICO.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

De conformidad con el título IV, capítulo I del Decreto 2685 de 1999, los auxiliares de la función aduanera, teniendo en cuenta la actividad que cada uno de ellos realice, es decir, si se van a dedicar a la intermediación aduanera, al depósito de mercancías, a transportarlas, etc., están sujetos al cumplimiento de requisitos, generales y especiales, que los autorice, inscriba o habilite para poder ejercer dicha función. (el subrayado es nuestro)

Dentro de los requisitos exigidos se encuentran los de constituir una garantía bancaria o de Compañía de Seguros en los té;rminos y montos señalados que tiene por objeto respaldar el pago de tributos aduaneros y sanciones por el incumplimiento de obligaciones, cuando se configuran infracciones al régimen aduanero.

De tal forma que, atendiendo la actividad que realicen los auxiliares de la función aduanera, independientemente de la persona o personas a quién pertenezcan, deben cumplir con los requisitos exigidos para su ejercicio, sin perjuicio de las incompatibilidades que la ley establezca, lo cual este hecho no configura ninguna.

Empero debe acatarse, con gran atención, lo dispuesto en el ú ltimo inciso del artículo 15 del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 47 ibídem, respecto de la prohibición para realizar labores de las cuales, dichas personas, no están autorizadas.

En conclusión, los diferentes auxiliares de la función aduanera desarrollando actividades aduaneras distintas si pueden ejercer, dicha función, aunque pertenezcan a un mismo grupo económico, pues, legalmente, no existe impedimento alguno.

AUC