Concepto 5553 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿El impuesto a las ventas se generaría en la prestación del servicio de estacionamiento público autorizado por
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 5553 DE 1995
(6 Febrero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Prestación de servicios de estacionamiento público
PROBLEMA JURIDICO
Un establecimiento público descentralizado, del orden distrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, se encuentra adelantando los trámites para la concesión del sistema de estacionamiento autorizado en vía pública denominado “Zonas Azules”.
¿El impuesto a las ventas se generaría en la prestación del servicio de estacionamiento público autorizado por parte del concesionario?
RESPUESTA
EN PRIMER LUGAR RECORDAMOS QUE EL ARTICULO 482 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO SEÑALA QUE LAS PERSONAS DECLARADAS POR LA LEY EXENTAS DE PAGAR IMPUESTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES, NO ESTAN POR ESTE HECHO EXENTAS DE PAGAR IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
El literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario consagra como uno de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas, “la prestación de servicios en el territorio nacional”, entendiéndose con esto que se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas todos los servicios que se prestan en el país, con excepción de los expresamente excluidos en el artículo 476 ibídem y demás normas concordantes.
De tal manera que las entidades que presten servicios sujetos al impuesto sobre las ventas, son responsables del impuesto y deben cumplir las obligaciones que se derivan de tal calidad: Artículo 437.
Sin embargo, es pertinente recordar que el Decreto Reglamentario 1372 de 1992, artículo 10, tiene dispuesto: “Las tasas, peajes y contribuciones que se perciben por el Estado o por las entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones, no están sometidos al impuesto sobre las ventas”.
PGM/AMP