Concepto 13533 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿Es posible recibir en dación en pago algún bien material por concepto de una obligación tributaria por parte d
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 13533 DE 1988
(Julio 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DACION EN PAGO
En el télex de la referencia solicita usted, pronunciamiento de este Despacho en el sentido de si es posible recibir en dación en pago algún bien material por concepto de una obligación tributaria por parte de contribuyente embargado carente de liquidez económica y cuál sería el procedimiento en este caso.
Comedidamente me permito informarle que no existe norma que autorice cancelar los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales recibiendo en pago “algún bien material” ni por consiguiente procedimiento para tal efecto.
Solamente el pago de los impuestos puede hacerse:
Primero.– En dinero efectivo o mediante cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden del banco receptor (Art. 28 Dto. 88 de 1988).
Segundo.- Mediante Documentos especiales, como se indica en el artículo 29 del precitado Decreto, al decir: Cuando una norma legal faculte al contribuyente para utilizar certificados o documentos similares en el pago de impuestos, la cancelación sólo podrá efectuarse en el Banco de la República, para lo cual se deberá diligenciar el “Recibo oficial de pago en Bancos”.
En el evento previsto en este artículo, el formulario de la Declaración tributaria deberá presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados.
El Despacho aprovecha la oportunidad para recordar al señor Administrador, por tener alguna relación con el tema en consulta, tenga en cuenta las directrices referidas al proceso coactivo fiscal contenidas en los artículos 100 y siguientes del Decreto 2503 de 1987, así como lo relacionado con la prelación de los créditos a la luz de los artículos 2688 y siguientes del Código Civil y artículos 11 y 12 de la Ley 52 de 1977.