Concepto 14748 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Los contratos con entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital sobre la venta e instalació
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 14748 DE 1998
(Marzo 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CONTRATOS ENTIDAD NACIONAL /INSTALACION EQUIPOS AIRE ACONDICIONADO
PROBLEMA JURIDICO
¿Los contratos con entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital sobre la venta e instalación de equipos de aire acondicionado se encuentran sujetos al impuesto a las ventas?
¿Cuál es la base gravable en los mencionados contratos?
TESIS
SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA LEY, LA VENTA Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CAUSAN EL IMPUESTO A LAS VENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA
Sobre la consulta formulada el despacho se permite hacer las siguientes precisiones:
1. Cuando el artículo 21 de la ley 100 de 1992 señala que se encuentran excluidos del impuesto a las ventas los contratos de obras públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o entidades descentralizadas del orden departamental y municipal, se está refiriendo precisamente a aquellos regulados por el Estatuto de Contratación Administrativa, no siendo posible asimilar la venta de bienes y la prestación de servicios a un contrato de esta naturaleza por el hecho de que en uno de ellos participe alguna entidad territorial o descentralizada.
2. En materia fiscal las exenciones son de carácter restrictivo no siendo admisible por vía de interpretación darle la connotación de gravada o excluida a una venta o a la prestación de un servicio, pues están expresamente señaladas en la ley y en sus disposiciones concordantes.
3. El Estatuto Tributario en su artículo 482 señala que las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas. Dicha norma esta indicando que el gravamen recae sobre los bienes y servicios sin importar la calidad que ostenten las personas que los adquieran.
Con base en lo anteriormente expuesto se concluye que los contratos cuyo objeto consiste en la venta e instalación de equipos de aire acondicionado, se encuentran sujetos al impuesto a las ventas, sin importar quien sea su adquirente o beneficiario. Y la base gravable será el valor total del contrato, tal y como lo dispone el artículo 447 ibídem, y no la utilidad.
Cabe aclarar que las instituciones Estatales u Oficiales de Educación superior tienen derecho a la devolución del impuesto a las ventas que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieren (Decreto 2627 de 1993).
JPGM/SCHR