Concepto 31748 de 1987 DIAN
(Tributario) Con relación al cálculo del porcentaje fijo para aplicar el procedimiento No. 2 durante el primer semestre de 198
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CONCEPTO TRIBUTARIO 31748 DE 1987
(Noviembre 30)
PROCEDIMIENTO DOS (2)
Consulta usted con relación al cálculo del porcentaje fijo para aplicar el procedimiento No. 2 durante el primer semestre de 1988, lo siguiente:
1.- PREGUNTO: Teniendo en cuenta que la norma dispone que se divida por 13 la sumatoria de todos los pagos o abonos, ¿es procedente deducir de dicha sumatoria el valor que la Ley 75 de 1986 consideró como “Gastos de Representación exentos de gravamen”, y que fueron pagados durante el lapso comprendido entre el mes de enero y el mes de noviembre de 1987?
Cuál es el método correcto a ejecutar en las pagadurías que estén aplicando el procedimiento No. 2, para los funcionarios que inicialmente hayan resultado exentos de gravamen por tener ingresos inferiores a $92.000.oo. pero, que por motivo de ascensos dentro del respectivo semestre sobrepasan la suma de ingresos antes citada?
Me permito manifestarle al respecto que de conformidad con el artículo 3o. del Decreto 3750 de 1986, el porcentaje fijo de retención es equivalente al resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos o abonos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a diciembre o a junio, (diciembre – noviembre, junio – mayo), lo que significa lógicamente que las reptas exentas (en la parte legal correspondiente) no hacen parte de dichos pagos o abonos.
En lo referente a los funcionarios inicialmente exentos por tener ingresos inferiores al tope, le manifiesto que debe dárseles el tratamiento de nuevos trabajadores y hasta tanto se efectúe el primer cálculo, el porcentaje de retención será el que figure en la tabla frente al intervalo al cual corresponda la totalidad de los pagos o abonos gravables que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes (artículo 3o Decreto 3750 de 1986).