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Concepto 35552 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Para efectos de efectuar la retención en la fuente sobre rendimientos financieros, que debe entenderse por "TITU

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CONCEPTO TRIBUTARIO 35552 DE 1998

(Mayo 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: TITULOS

PROBLEMA JURIDICO

¿Para efectos de efectuar la retención en la fuente sobre rendimientos financieros, que debe entenderse por “TITULOS”?

TESIS JURIDICA

POR TÍTULOS SE ENTIENDE TODOS AQUELLOS DOCUMENTOS DONDE SE INCORPORAN UNOS DERECHOS LITERALES Y AUTÓNOMOS DE CARÁCTER ECONÓMICO GENERADORES DE RENDIMIENTOS.

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo con los principios generales de interpretación contemplados en el Código Civil, las palabras de una ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, o en el sentido que le den los que profesan a misma ciencia, a menos que el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, evento en el cual se le dará el significado legal.

De acuerdo con lo anterior y como fiscalmente no se contempla una definición expresa de lo que debe entenderse por TITULO considera el Despacho que para efectos tributarios y de acuerdo con la definición que trae el Código de Comercio, por TITULOS deben entenderse todos aquellos documentos de mercado en los cuales se incorporan unos derechos de carácter económico generadores de rendimientos, con el fin de que sus titulares puedan ejercer el derecho literal que en ellos se consignan implicando una permanente identificación entre el derecho incorporado y el título mismo.

Así as cosas el régimen de retención en la fuente establecido en los decreto 700 y 3050 de 1997 se aplica a los rendimientos financieros provenientes de los siguientes título entre otros:

- Títulos con descuento o negociados al descuento con o sin pagos periódicos anticipados de intereses.

- Títulos adquiridos al descuento que no generan un costo financiero para el emisor

- Títulos con intereses anticipados, con o sin pagos periódicos anticipados de intereses

- Título con intereses vencidos, con o sin pago periódicos de intereses vencidos

- Títulos de contenido crediticio y mixtos (en relación con el crédito que incorporan) emitidos a partir de proceso de titularización y los bonos obligatoriamente convertibles en acciones en relación con los rendimientos que generen antes de su conversión.

De tal manera que todo rendimiento financiero que provenga de estos títulos o generadores en la obligación de los mismos están sometidos a retención en la fuente en los términos de los decretos 700 y 3050 de 1 997.

LCFR