Concepto 42891 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Se causa el impuesto de timbre sobre el capital y sobre los intereses de plazo pactados? ¿Cómo se demuestra el
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 42891 DE 1999
(Noviembre 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: IMPUESTO DE TIMBRE
PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
PROBLEMA JURIDICO
¿Se causa el impuesto de timbre sobre el capital y sobre los intereses de plazo pactados?
TESIS JURÍDICA:
EL IMPUESTO DE TIMBRE SE CAUSASOBRE EL CAPITALY LOS INTERESES.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el Artículo 519 del Estatuto Tributario el impuesto de timbre se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a cuarenta y ocho millones novecientos mil pesos ($48.900.000) para el año de 1999 en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a setecientos ochenta millones setecientos mil pesos para el año de 1999.
Al no distinguir la norma citada sobre capital e intereses y señalar que la cuantía sea superior a $ 48.900.000 se infiere que el impuesto de timbre se causa sobre la cuantía indicada en el documento y si el mismo incorpora intereses el impuesto se causa sobre la totalidad.
PROBLEMA JURIDICO
¿Cómo se demuestra el pago del impuesto de timbre, para iniciar un proceso de cobro, cuando el impuesto no fue pagado por la persona jurídica deudora y el mismo fue pagado por la persona natural (acreedora) para aportarlo como título ejecutivo?
TESIS JURIDICA:
EL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE SE DEMUESTRA CON EL CERTIFICADO QUE DEBE EXPEDIR Y ENTREGAR EL AGENTE DE RETENCIÓN.
INTERPRETACION JURIDICA
El Artículo 539-1 del Estatuto Tributario señala que los agentes de retención del impuesto de timbre deben cumplir con las obligaciones efectuar la retención, consignar lo retenido y expedir los certificados con los requisitos previstos en el Artículo 539-2 ibídem y entregarlos cada vez que el retenedor perciba el pago del impuesto en los formatos oficiales que prescriba la DIAN.
Así las cosas en el caso de cualquier proceso el documento a aportar como prueba es el certificado expedido en la forma expuesta.
Cuando estas premisas no se cumplen no corresponde a este despacho proponer soluciones en la medida en que su competencia radica en la interpretación sobre aplicación de las normas fiscales de carácter nacional.
CBPP