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Concepto 51572 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿La amortización de pérdidas acumuladas contra las cuentas de reserva ocasional, revalorización del patrimonio

515721998Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 51572 DE 1998

(Julio 1)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DEDUCCIÓN POR PÉRDIDA. AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS ACUMULADAS

PROBLEMA JURIDICO

¿La amortización de pérdidas acumuladas contra las cuentas de reserva ocasional, revalorización del patrimonio y capital suscrito y pagado, ¿afecta la deducción contra las utilidades obtenidas en ejercicios posteriores?

TESIS JURIDICA

LA PÉRDIDA FISCAL PUEDE SER COMPENSADA CONTRA LAS RENTAS OBTENIDAS DENTRO DE LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES AL EJERCICIO EN EL CUAL SE PRODUJO AUN CUANDO ÉSTAS SEAN AMORTIZADAS.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 147 del Estatuto Tributario permite a las sociedades compensar a título de deducción la pérdida fiscal de un periodo o ejercicio gravable con la renta obtenida dentro de los cinco años siguientes y hasta concurrencia de la esta.

Si la renta es insuficiente para compensar toda la pérdida, el saldo pendiente podrá deducirse en los ejercicios siguientes siempre que los cinco años, contados a partir del año en el cual se generó la pérdida, no hayan transcurrido.

Por tanto en el evento de pérdidas acumuladas de diferentes ejercicios al momento de hacer uso de la deducción deberán identificarse en forma individual para establecer el término de cinco años respecto de cada una de ellas. Lo anterior en concordancia con la norma en comento y con el principio de independencia de los periodos.

Con relación al supuesto planteado sobre la amortización de las pérdidas acumuladas contra las cuentas de patrimonio y la pertinencia legal de dicha operación, deben consultarse las normas del Código de Comercio y la regulación contable sobre el tema.

En todo caso, si la operación conlleva a su vez otro beneficio tributario, el contribuyente deberá escoger la aplicación de uno de ellos.

JPGM/SOV