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Concepto 69070 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la base para establecer el impuesto de timbre cuando se trata de contratos cuyo valor depende del movimi

690701996Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 69070 DE 1996

(Septiembre 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: BASE GRAVABLE/ VALOR DEPENDE DE MOVIMIENTO DEL MERCADO

PROBLEMA JURIDICO

Cuál es la base para establecer el impuesto de timbre cuando se trata de contratos cuyo valor depende del movimiento de un mercado?

TESIS JURIDICA

CUANDO NO ES POSIBLE DETERMINAR CLARAMENTE LA CUANTIA DE LAS OBLIGACIONES QUE SE CONSIGNAN EN EL DOCUMENTO, LA BASE GRAVABLE ES INDETERMINADA.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 532 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 223 de 1995, consagra:

“Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional.

Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes.

Cuando la entidad exenta sea otorgante, emisora o giradora del documento, la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento, estará obligada al pago del impuesto en la proporción establecida en el inciso anterior”.

Por su parte el artículo 533 del mismo estatuto señala lo que debe entenderse por entidades de Derecho Público:

“Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de Derecho Público, la Nación, los Departamentos y los organismos o dependencias de las Ramas del Poder Público, Central o Seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta”.

Por lo tanto, siempre que una entidad no exenta, contrate con una de las entidades mencionadas en el artículo anterior, la primera deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa del impuesto que debería cancelar, en caso de tratarse de dos entidades no exentas.

Ahora bien, cuando no sea posible determinar la cuantía de las obligaciones que constan en el acto, deberán observarse las reglas consagradas para su determinación en el artículo 522 del Estatuto Tributario, esto es, deberá ajustarse el impuesto pagado cuando se haya determinado el valor de la obligación.

Resta precisar que tratándose de documentos de cuantía indeterminada, la tarifa del impuesto será de $366.000 (año 1996), tomándose este impuesto como abono del impuesto definitivo por disposición del inciso 4o. del artículo 519 del mismo ordenamiento.

YHA/JARO