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Concepto 86048 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Son agentes retenedores los resguardos indígenas?

860482000Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 86048 DE 2000

(Septiembre 8)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CONTRATOS

PROBLEMA JURÍDICO

¿Son agentes retenedores los resguardos indígenas?

TESIS JURÍDICA

SON AGENTES RETENEDORES LOS RESGUARDOS INDÍGENAS.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

De conformidad con el 368 del Estatuto Tributario son agentes retenedores en el impuesto sobre la renta, entre otros las entidades de derecho público, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

La Constitución Política en el artículo 286 dispone que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas y en el artículo 357 de la misma Carta se dispone que para efecto de la participación de los ingresos corrientes de la nación la ley determinará los resguardos indígenas que serán considerados como municipios.

Ahora bien, si la Constitución Política eleva a la categoría de municipios a los resguardos indígenas es de concluir que éstos son agentes de retención por constituir una entidad de derecho público.

Así las cosas, en el evento en que realicen contratos, directamente, deben practicar retención en la fuente por los pagos o abonos en cuenta que realicen.

En relación con la tarifa a aplicar en contratos de construcción de obra este despacho se pronunció mediante el concepto No.79123 de 7 de octubre de 1998.

En cuanto al impuesto de timbre e impuesto sobre las ventas se refiere, igualmente, existen varios conceptos en donde se contemplan contratos celebrados con diferentes entidades del estado que son aplicables a los resguardos, repetimos en su calidad de municipios que les atribuye la Constitución Política: Nos.036977 de 20 de mayo de 98(sic), 30960 de 26 de octubre de 1999 y 51961 de 27 de diciembre de 1999.

En lo relativo al procedimiento para presentar la declaración de retención, el Concepto No. 30594 de 15 de abril de 1996 señaló las pautas para cumplir con dicha obligación basado en los artículos pertinentes del Estatuto Tributario.

CBPP