Oficio 642 de 2018 DIAN
(Tributario) Expedición de un Decreto que reglamente el reintegro del impuesto al carbono generado para combustibles fósiles q
Texto del documento
OFICIO 642 DE 2018
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 30 ABR 2018
100208221-0642
Ref.: Radicado 100012266 del 16/04/2018
Cordial saludo,
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de
Para comenzar se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Debe señalarse que en la consulta se expone la justificación de la expedición de un Decreto que regiamente el reintegro del impuesto al carbono generado para combustibles fósiles que posteriormente son exportados.
Sobre el particular cabe precisar que consultados los funcionarios encargados del tema de reglamentación del impuesto al carbono manifestaron que para el presente año la agenda reglamentaria no contempla reglamentación sobre el particular, considerando que ya fue expedido el Decreto 926 de 2017.
No obstante, se remitirán sus inquietudes a quienes tienen asignado el tema para que sean tenidas en cuenta en posteriores procesos de reglamentación.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicos ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina