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Oficio 17788 de 2019 DIAN

(Tributario) Ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades

177882019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 17788 DE 2019

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 000271 del 23/05/2019

Tema Retención en la fuente

Descriptores Retención en la Fuente- Causación

Fuentes formales Estatuto Tributario - Artículo 389

Estimada señora

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrolla de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado 000271 del 23 de mayo de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita para resolver las siguientes inquietudes:

1. Si es aprobada la distribución de dividendos, en el tema de retención en la fuente de los mismos, ¿deben registrarse estos con la fecha del recibo del acta de asamblea aprobada o con la fecha del suceso económico, es decirla fecha en la realización de la misma?

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:

El artículo 28 del Estatuto Tributario (“E.T.”) establece que el ingreso se realizará en los términos del numeral 1 del artículo 27 del E.T, cuando se trate de dividendos que provienen de sociedades nacionales y extranjeras.

Dicho numeral señala:

“Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles (...)”

Para este despacho, tos dividendos tendrán el carácter de exigibles una vez: i) la asamblea general de accionistas decrete y ordene el pago correspondiente, ii) exista la obligación para la sociedad de pagarlos, y iii) el accionista tenga derecho a percibir los dividendos en la fecha que se disponga.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos., por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica