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Oficio 20259 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿Que se debe entender por subproductos, residuos y desperdicios para la correcta aplicación del artículo 91 del

202592017Tributario
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OFICIO 20259 DE 2017

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-001132

Bogotá, D.C. 28 JUL. 2017

Ref.: Radicado 100034529 del 26/05/2017

Solicita usted le sean absueltas las siguientes inquietudes:

1. Que se debe entender por subproductos, residuos y desperdicios para la correcta aplicación del artículo 91 del Decreto 2147 de 2016?

En primera instancia, es pertinente precisar que a la fecha no se encuentra vigente el artículo 91 del Decreto 2147 de 2016, y solo entrara a regir de conformidad con lo previsto en el artículo 139 ibídem, razón por la cual en la medida en que se expida la reglamentación correspondiente, se podrá dar respuesta a este interrogante.

2. Los subproductos, residuos y desperdicios que tiene valor comercial obtenidos a partir del procesamiento industrial de materias primas de origen extranjero y que de acuerdo al artículo 91 del Decreto 2147 de 2016, están sujetos a la presentación de una declaración aduanera de importación por que su destino es el resto del territorio aduanero nacional. Estañan obligados a la presentación del certificado de integración correspondiente al subproducto, residuo o desperdicio?

Se reitera que los términos y condiciones de previstos para efectos de la aplicación del artículo 91 del Decreto 2147 de 2016, será reglamentado mediante resolución de carácter general expedida por la DIAN razón por la cual será este acto administrativo el que determinara, la exigencia de los documentos que se deberán presentar para efectos de la realización del trámite correspondiente.

3. Los Subproductos que tienen el valor comercial y su destino es el resto del territorio aduanero nacional, ¿Estarían sujetos al cumplimiento del inciso 3 del artículo 91 del Decreto 2147 de 2016, so pena que no fueron nombrados en forma expresa en el inciso, pero si en el título del artículo 91?

Si bien el inciso 3 del Artículo 91 del Decreto 2147 de 2016; no establece de manera expresa los subproductos, de la lectura integral del artículo se observa que su objetivo es claro, en el sentido de que sea el usuario industrial el que determine de acuerdo a su operación logística cuando los residuos, desperdicios y subproductos tengan valor comercial y con ello cumpla con la presentación de la declaración de importación con el pago de los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar. Lo anterior, sin perjuicio de las precisiones que se realicen en la reglamentación que se expida para el cumplimiento de esta disposición.

4. Las mercancías que obtiene un usuario Industrial después de un procesamiento industrial, ¿Quién y bajo que parámetros clasifica la mercancía en productos, subproductos, residuos y desperdicios?

El Usuario industrial es quien tiene el conocimiento logístico de su proceso industrial, por lo tanto es el único que puede determinar, cual es su producto final terminado, cual es el subproducto generado en este proceso, y cuáles son los residuos y desperdicios generados en el mismo, por lo tanto teniendo los parámetros establecidos en el artículo 91 de Decreto 2147 de 20016, y lo previsto en la reglamentación que se expida para estos efectos, el usuario industrial deberá adelantar el trámite correspondiente.

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina