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Oficio 57017 de 2014 DIAN

(Tributario) El ocho por ciento (8%), diez por ciento (10%) u once por ciento (11%) de administración y supervisión previstos

570172014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 57017 DE 2014

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 02 OCT. 2014

Código: 100208221- 001030

Ref.: Radicado 18302 del 25/03/2014

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Consulta si el ocho por ciento (8%), diez por ciento (10%) u once por ciento (11%) de administración y supervisión previstos en el artículo 2 del Decreto 4950 de 2007 están incluidos dentro del AIU del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, por lo que solicita establecer el procedimiento adecuado para el cálculo del AIU.

Al respecto éste Despacho ya se pronunció en los Oficios Nos 000585 y 072380 de 2013 y 019404 y 004731 de 2014, los cuales se adjuntan para una mayor ilustración.

De los citados oficios, se desprende que el AIU, el IVA y la tarifa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, son conceptos disímiles, uno es el valor del contrato, otra la liquidación del AIU que como mínimo es el 10% del valor del contrato y a este valor de AIU que se constituye en la base gravable, se aplica la tarifa del 16% del IVA.

Igualmente, el Oficio 019404 de 2014, aclara que "Es importante resaltar que la base gravable sobre la cual se aplica el impuesto es una base especial toda vez que no es el valor total del servicio sino la parte correspondiente a la cláusula AIU (Administración, imprevistos y Utilidad ) la cual se determina como el monto correspondiente a la diferencia entre el valor total del contrato y los costos y gastos directos imputables al mismo, así lo señaló el Concepto Unificado No 0001 de 2003 Título IV, Capítulo II, Punto 1.28, 'la base gravable sobre la cual se aplica el impuesto no es el valor total del servicio sino la parte correspondiente a la cláusula AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), esta deberá expresarse en cada contrato y se determinará como el monto correspondiente a la diferencia entre el valor total del contrato y los costos y gastos directos imputables al mismo, discriminados y comprobables que correspondan a mano de obra, suministros o insumos, y seguros que sean obligatorios".

Finalmente le manifestarnos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina