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Oficio 66976 de 2006 DIAN

(Tributario) ¿Es indispensable cumplir con los requisitos señalados en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 6º del

669762006Tributario
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OFICIO TRIBUTARIO 66976 DE 2006

(Agosto 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

53011-

Bogotá, D.C.

Señor

RICARDO LEÓN CIFUENTES

Carrera 4 No.11-45 OF. 310

Santiago de Cali.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 102175 de 2005

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Devolución - Requisitos-

Fuentes Formales: Decreto 1000 de 1997 Artículo 6° literales b), c), d), e) y f)

Cordial saludo señor Cifuentes:

De conformidad con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 y el 10° de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente pronunciamiento.

Consulta usted si es indispensable cumplir los requisitos señalados en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 6º del decreto 1000 de 1997, respecto de cada una de las declaraciones que arrojan saldo a favor cuando éste se imputa y se solicita en devolución y/o compensación en la última declaración.

Al respecto me permito informarle, que efectivamente es indispensable cumplir con los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos para efectos de obtener el saldo final a favor que se está solicitando, lo anterior se fundamenta en que el mandato legal no exime la facultad de verificación con que cuenta la administración tributaria para confrontar y confirmar la realidad existente de los movimientos que generaron los saldos a favor que se están solicitando por el contribuyente, originados en las retenciones practicadas o las exportaciones realizadas en los diferentes períodos solicitados.

Así, la administración esta facultada para verificar la veracidad de los conceptos que se llevan en las declaraciones tributarias y para el caso de las devoluciones la verificación de ese saldo a favor comprende el análisis de todos los períodos que llevaron una suma que fue imputándose periódicamente y que al final conforma el saldo a favor objeto de devolución y/o compensación. En consecuencia, se hace necesario revisar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos, toda vez que cada imputación es parte integrante de ese gran “saldo a favor” que tanto las normas como el decreto 1000 de 1997, están regulando.

Por último y como es de su conocimiento, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co  <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

CARLOS CERÓN SALAMANCA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica