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Oficio 98984 de 2006 DIAN

(Tributario) ¿Las cooperativas pueden crear un fondo en el pasivo con el 50% del remanente para pagar de allí los impuestos si

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OFICIO TRIBUTARIO 98984 DE 2006

(noviembre 22)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Oficina Jurídica

Bogotá, D.C.

53014-20648

Señor

FERNEY AUGUSTO MEJÍA TORO

Calle 77 A # 52 B-06 Apto. 401 Barrio Santa Maria

Medellín – ltagüí

Antioquia

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 90593 de 02/11/2005

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

 
DESCRIPTORES REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

 
FUENTES FORMALES: LEY 79 DE 1988, ARTS. 54 Y 56

 
Cordial saludo, señor Mejía:

 
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley 79 de 1988, si ¿las cooperativas pueden crear un fondo en el pasivo con el 50% del remanente para pagar de allí los impuestos sin castigar el estado de resultados, con el fin de tener mejores excedentes para invertir en los próximos períodos?

 
Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

 
Comedidamente le informamos que este Despacho se ocupó del tema al resolver el problema jurídico Nro. 2 en el Concepto Nro. 020835 del 12 de abril de 2004, cuya fotocopia anexamos para su ilustración.

 
Por otra parte, según el Diccionario Integrado Contable Fiscal de Rodrigo Monsalve Telada (Centro Interamericano Jurídico-Financiero, 2005) los Fondos Patrimoniales son sinónimo de reservas patrimoniales y los define como:

 
”Recursos retenidos por un ente económico sin ánimo de lucro, tomados de sus excedentes, u obtenidos por donaciones, auxilios o por mandato de las normas legales, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales; los fondos patrimoniales destinados a enjugar pérdidas generales o específicas sólo se pueden afectar con dichas pérdidas, una vez éstas hayan sido presentadas en el estado de resultados.”

 
Por lo tanto, teniendo en cuenta que los fondos son parte del patrimonio de las cooperativas, no es factible constituir un fondo en el pasivo con el 50% del remanente para destinarlo al pago de impuestos.

 
Finalmente le manifestamos que La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad -técnica-, dando click en el link Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 
DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ

Delegado División de Normativa Y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica