Concepto 25 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿Se requiere obtener registro o licencia de importación cuando se modifica la declaración de importación temporal
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 25 DE 2003
(Abril 24)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES
IMPORTACION TEMPORAL - MODIFICACION DE LA MODALIDAD
PROBLEMA JURIDICO:
¿Se requiere obtener registro o licencia de importación cuando se modifica la declaración de importación temporal a modalidad ordinaria?
TESIS JURIDICA:
CUANDO SE FINALICE UN RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL MODIFICANDO LA DECLARACIÓN A LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN ORDINARIA, DEBE PRESENTARSE LA LICENCIA PREVIA O EL REGISTRO DE IMPORTACIÓN, SEGÚ N EL CASO, TAL COMO SE EXIGE PARA TODA IMPORTACIÓN ORDINARIA.
INTERPRETACION JURIDICA:
Tal como lo consagra la legislación aduanera en los artículos 142 del Decreto 2685 de 1999, la importación temporal tiene como fin permitir, con suspensión de tributos aduaneros, la introducción de mercancías destinadas a ser reexportadas en un plazo señalado sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida
A su vez, el artículo 156 ibídem enlista las formas de terminación de la importación temporal, entre las cuales se encuentra la importación ordinaria.
En consecuencia, cuando no se llegare a presentar la reexportación de la mercancía dentro del plazo fijado, el interesado puede optar por nacionalizar la mercancía, modificando la declaración de importación y pagando la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas, antes del vencimiento del plazo otorgado.
La terminación de la importación temporal a ordinaria exige que se realice conforme lo dispone la legislación vigente, esto es presentando la modificación de la declaración, la cual se puede presentar, previo el cumplimiento de presupuestos debidamente requeridos por la misma norma, exigiéndose para el efecto la presentación de los documentos soporte (Arts. 121 y 227, Dec. 2685/99), dentro de los cuales se encuentra el registro o licencia previa de importación.
Por lo cual, cuando se finalice un régimen de importación temporal modificando la declaración a la modalidad de importación ordinaria, debe presentarse la licencia previa o el registro de importación, según el caso, tal como se exige para toda importación ordinaria.
GPLA/JGC