Concepto 35 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿Para efectos de autorizar un reembarque, cuando se entiende sometida una mercancía a una modalidad de importación
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 35 DE 2002
(Marzo 6)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR:
REEMBARQUE
PROBLEMA JURÍDICO
¿Para efectos de autorizar un reembarque, cuando se entiende sometida una mercancía a una modalidad de importación?
TESIS JURIDICA
PARA EFECTOS DE AUTORIZAR UN REEMBARQUE, UNA MERCANCÍA SE ENTIENDE SOMETIDA A UNA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN, CUANDO SE HAYA CUMPLIDO EL TRÁMITE DE IMPORTACIÓN EN DEBIDA FORMA Y DEMÁS REQUISITOS LEGALES Y SE HUBIERE OTORGADO LA AUTORIZACIÓN DE LEVANTE A LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
INTERPRETACION JURIDICA
Conforme lo dispone el artículo 306 del Decreto 2685 de 1999, el reembarque es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importació n.
Aun cuando la norma no precisa cuando una mercancía se entiende sometida a una modalidad de importación, una interpretación sistemá;tica de las normas aduaneras, en especial, las del capítulo IV del Decreto 2685 de 1999, nos inducen a concluir que en tanto la mercancía no haya surtido todo el proceso de importación en debida forma cumpliendo todos los requisitos legales, ni a la declaración de importación se le haya otorgado el respectivo levante, no es viable hablar de mercancía declarada y por ende sometida a alguna modalidad de importación.
Por lo tanto se concluye, que para efectos de autorizar un reembarque, una mercancía se entiende sometida a una modalidad de importación, cuando se haya cumplido el trámite de importación en debida forma y cumpliendo todos los requisitos legales y se hubiere otorgado la autorización de levante a la Declaración de importación.
JCOD/GPLA