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🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 5315 de 1992 DIAN

(Tributario) ¿Está la granola sometida al impuesto sobre las ventas?

53151992Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 5315

del 27 de febrero de 1992

TEMA: Preparado alimenticio

Describe usted el producto alimenticio denominado "granola", y consulta si está sometido al impuesto sobre las ventas.

Le manifiesto que, siendo el producto en cuestión una mezcla de varios otros productos alimenticios (hojuelas de avena, ajonjolí, salvado, uvas pasas, nueces, miel de abejas y aceite) todos ellos excluidos del impuesto sobre las ventas, según relación contenida en el artículo 424 del Estatuto Tributario, consideramos que no se le puede ubicar en una posición arancelaria específica sino dentro de la 21.06 que corresponde a "Preparaciones alimenticias" no expresadas ni comprendidas en otras partidas, incluidos el maíz tostado, la papa frita, la yuca frita y similares". Todos los productos correspondientes a esta partida son excluidos del impuesto sobre las ventas. En consecuencia, ni su productor ni sus distribuidores son responsables del IVA por razón es este preparado alimenticio.

En caso que se requiera mayor precisión sobre la ubicación de ese o de otro producto debe dirigirse a la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.

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