Concepto 7410 de 1999 DIAN
Deducción o descuento por donaciones
Texto del documento
CONCEPTO 7410 DE 1999
26 de agosto de 1999
TEMA: DEDUCCIÓN O DESCUENTO POR DONACIONES
El artículo 1455 del Código Civil establece que: “No hay donación si habiendo por una parte disminución de patrimonio, no hay por otra aumento; como cuando se da para un objeto que consume el importe de la cosa donada, y de que el donatario no reporta ninguna ventaja apreciable en dinero.”
Del anterior artículo del Código Civil podemos concluir que las donaciones que dan derecho a deducción contempladas en los artículos 125 al 125-4, 126-2 y 126-3 del Estatuto Tributario, así como las donaciones que dan derecho a descuento contempladas en el artículo 249 del Estatuto Tributario, deben revestir algún beneficio apreciable en dinero para el donatario, y por lo tanto todos los bienes donados deberán ser apreciados por el valor real que posean al realizar la donación, es decir aquel en que efectivamente se incrementó el patrimonio del donatario.
Si por alguna contingencia, los bienes objeto de donación presentan un valor real de cero al momento de realizar la misma, no se estaría cumpliendo lo contemplado por la norma Civil, y por lo tanto no se configuraría la donación.
Lo anterior conlleva a que no se puedan deducir o descontar la donación de dichos bienes.
FBA/FDL