Concepto 8678 de 1990 DIAN
(Tributario) ¿Causa impuesto sobre las ventas y a qué tarifa, la dación en pago que hace un empresa colombiana de transporte
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 8678 DE 1990
(Abril 17)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Tema: Dación en pago de aerodinos.
Consulta si causa impuesto sobre las ventas y a qué tarifa, la dación en pago que hace un empresa colombiana de transporte aéreo de servicio público, a una sociedad extranjera sin domicilio en el país, de tres (3) helicópteros.
Aclara que la sociedad colombiana importó los mencionados helicópteros y canceló en su oportunidad el impuesto sobre las ventas, no siendo responsable del citado gravamen.
Este Despacho debe manifestarle que de conformidad con el artículo 421 del Estatuto Tributario, para los efectos del impuesto sobre las ventas se consideran ventas “Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros”.
Se debe recordar que el parágrafo único del artículo 420 del citado estatuto dispone que el impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.
El artículo 437 del mencionado ordenamiento legal dice: Son responsables del impuesto: a).... b) En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.
De todo lo anterior se desprende que la venta de aerodinos, entendida de acuerdo a la definición dada por el artículo 421 del estatuto en cita, causa el impuesto sobre las ventas, sea que la realice un comerciante o que se trate de una venta ocasional aunque se trate de un activo fijo. La tarifa sería la general del 10% en razón de no tratarse de un productor de los bienes, de un importador comercializador de los mismos o de vinculado económico de uno u otro.
JPGM/JEPL.