Concepto 11020 de 1992 DIAN
(Tributario) ¿Cómo se debe diligenciar en el formulario de declararción de renta el anticipo a pagar en el año gravable de 1
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 11020 DE 1992
(14 Abril)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Impuesto de patrimonio.
Con el propósito de hacer claridad en lo que se refiere al anticipo a pagar en el año gravable de 1992 y debido a que las instrucciones para el diligenciamiento en la declaración de renta para el período gravable de 1991 se incurrió en un error sobre este aspecto, este Despacho considera oportuno hacer las siguientes precisiones:
De acuerdo con las disposiciones del artículo 2 del decreto 1321 de 1989, que adicionó al artículo 294 del Estatuto Tributario se elimina el impuesto de patrimonio a partir del año gravable de 1992; en consecuencia al no existir la obligación del pago de este impuesto por dicho año, el anticipo a incluir en la declaración de renta del año gravable 1991 para el año gravable 1992, se debe liquidar con exclusión del valor del impuesto de patrimonio, que ya no formará parte de la base para su determinación.
Resulta importante reiterar, siguiendo los lineamientos del concepto No.09842 del 1 de abril de 1992, que aún desapareciendo el impuesto complementario en cuestión, los bienes que eran objeto de gravamen se deben seguir reflejando dentro de las declaraciones para los demás efectos fiscales.
GHCP/MCB/GECN