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Concepto 29318 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Es responsable del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución del mismo, una sociedad de comercializaci�

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CONCEPTO TRIBUTARIO 29318 DE 1998

(Abril 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL, DEVOLUCION

PROBLEMA JURIDICO:

¿Es responsable del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución del mismo, una sociedad de comercialización internacional que compra bienes excluidos y los exporta?.

TESIS JURIDICA:

SON RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS, LOS EXPORTADORES, DEBIENDO CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY, PARA QUIENES OSTENTEN TAL CALIDAD.

INTERPRETACION JURIDICA:

Establece el artículo 479 del Estatuto Tributario que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles que se exporten, y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados.

El artículo 481 del Estatuto Tributario señala los bienes que conservan la calidad de exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución de impuestos, entre los cuales se encuentran los bienes muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Estatuto Tributario “Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores deberán inscribirse en el registro nacional de vendedores”.

Según lo previsto en las normas referidas, las sociedades de comercialización internacional que adquieran bienes para ser exportados, serán responsables del impuesto sobre las ventas, debiendo cumplir con todas las obligaciones consagradas en la ley para quienes ostentan tal calidad. Dichos bienes adquieren la calidad de exentos cuando son exportados, cualquiera sea su naturaleza al momento de su adquisición, esto es, gravados, excluidos o exentos, otorgándole al exportador el derecho a solicitar devolución de impuestos, traducida en saldos a favor que surjan con ocasión del manejo de impuestos descontables.

Esto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 489 del Estatuto Tributario, que dispone que cuando los bienes y servicios se destinen a operaciones exentas del impuesto, habrá lugar a descuento únicamente, cuando quien efectúe la operación sea un productor de bienes exentos o un exportador, y en el caso de estos últimos, cuando los bienes corporales muebles constituyan costo de producción o venta de los artículos que se exporten se descontará la totalidad del impuesto facturado, siempre y cuando dicho impuesto corresponda a la tarifa a la que estuviere sujeta la respectiva operación.

Así pues, a las sociedades de comercialización internacional no se les cobrará el impuesto sobre las ventas por parte de los proveedores de bienes o servicios intermedios de la producción, siempre que tales bienes hayan de ser efectivamente exportados y que los servicios sean utilizados en la transformación de los mismos si a ella hay lugar. Para esto, la sociedad de comercialización internacional debe expedir al proveedor la respectiva certificación que compruebe el destino de los bienes.

Igualmente se entiende que son exportadores con derecho a devolución de impuestos los proveedores en el país de bienes de exportación a tales sociedades de comercialización.

Con todo, cuando tales sociedades adquieran bienes que no vayan a ser objeto de exportación y servicios diferentes a los intermedios de la producción utilizados en la transformación de los bienes a exportar, habrá lugar al cobro del impuesto sobre las ventas por parte de los respectivos proveedores.

JPGM/YGP