Concepto 32259 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿La venta de artesanías fabricadas por reclusos que efectúa una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro,
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 32259 DE 1995
(Mayo 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: ARTESANIAS.
PROBLEMA JURIDICO
¿La venta de artesanías fabricadas por reclusos que efectúa una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, está gravada con el impuesto a las ventas?.
TESIS JURIDICA
LAS VENTAS DE BIENES CORPORALES MUEBLES - ARTESANIAS - QUE NO HAYAN SIDO EXCLUIDAS EXPRESAMENTE SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LAS VENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario, uno de los hechos generadores sobre los que recae el impuesto a las ventas es la venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente. De acuerdo con esto, serán responsables del impuesto, en las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquéllos (literal a) del artículo 437 del Estatuto Tributario).
De otra parte, el artículo 482 del mencionado Estatuto dispone: “Las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas”.
En este orden de ideas, son responsables del impuesto a las ventas las personas que realicen los hechos generadores del impuesto; por lo tanto, las ventas de artesanías - bienes corporales muebles - que efectúa una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, están gravadas con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 14%.
De acuerdo con lo anterior, los responsables del IVA están en la obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores, presentar la correspondiente declaración, discriminar el impuesto en la factura, expedir la respectiva factura y en general dar cumplimiento a las obligaciones que les son inherentes.
Ha de precisarse también, que este Despacho no es competente para establecer exenciones; su competencia se limita a absolver de manera general las dudas de interpretación y aplicación de las normas tributarias y aduaneras, de acuerdo con el literal b) del artículo 58 del Decreto 2117 de 1992.
Finalmente, es preciso señalar que por disposición del parágrafo 2o del artículo 424 del Estatuto Tributario se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los bienes clasificados en las partidas 97.01 a 97.06 siempre y cuando no sean de producción comercial. Entre tales bienes encontramos: cuadros, pinturas y dibujos realizados totalmente a mano, gravados, estampas y litografías originales, obras originales del arte estatutario y escultórico etc.
AZB/DFES