Concepto 40573 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Si en un contrato de obra se conviene la retribución del contratista como un porcentaje de los costos finales di
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 40573 DE 1996
(Mayo 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RETRIBUCION CONTRATISTA /PORCENTAJE COSTOS FINALES
PROBLEMA JURIDICO
¿Si en un contrato de obra se conviene la retribución del contratista como un porcentaje de los costos finales directos, el impuesto a las ventas sobre tal contrato se causará solo al final del contrato?
TESIS JURIDICA
EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN PRESTACION DE SERVICIOS SE CAUSA EN LA FECHA DE EMISION DE LA FACTURA, O EN LA DE TERMINACION DEL SERVICIO, O EN LA DEL PAGO O ABONO EN CUENTA, LA QUE OCURRIERE PRIMERO.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 429 del Estatuto Tributario señala la regla general de causación del impuesto sobre las ventas, según el hecho generador que se configure. Tratándose de la prestación de servicios, determina la causación del impuesto en la fecha que ocurra primero entre la del pago o abono en cuenta, la de finalización del servicio y la de expedición de factura.
Ahora bien, en relación con servicios de construcción de bien inmueble o contratos de obra, el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992 reglamentó la manera como se conforma la base para liquidar el impuesto sobre las ventas, estableciéndola, o en los honorarios del contratista, cuando así se pacte su retribución, o en la utilidad del mismo. Tales honorarios o utilidad deben señalarse en el contrato.
Sin embargo, si de las cláusulas contractuales resulta que la base para liquidar el impuesto a las ventas se expresa como un porcentaje de los costos directos, será preciso diferenciar estas eventualidades:
a) a) Si la obra contratada se realiza y entrega totalmente de una sola vez, será a la liquidación del contrato cuando, precisándose los costos totales, se determinará la base para que quien presta el servicio aplique la tarifa del IVA y lo liquide sobre su remuneración.
b) Si la obra se va entregando por unidades a medida que se van concluyendo, es claro que las cuentas de cada unidad recibida por el contratante identificarán los costos incurridos y será posible determinar la utilidad parcial del contratista, base indispensable para liquidar el IVA que se genere por el servicio prestado.
Lo anterior no es óbice para que, a la liquidación definitiva del contrato, se hagan los ajustes que sean del caso.
Lo expuesto, en razón de que mientras no pueda definirse la base gravable, tampoco podrá liquidarse el tributo. Y al contrario, una vez se realice el hecho gravado y se establezca la base del impuesto, surge para el responsable la obligación de liquidarlo percibirlo llevarlo a su declaración por el bimestre que corresponda.
JPGM