Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 57220 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿El cargo fijo, en el servicio telefónico, causa IVA en la medida que constituye elemento de la formula de tarifa

572202000Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 57220 DE 2000

(Junio 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Servicio telefónico – cargo fijo-

PROBLEMA JURÍDICO

¿El cargo fijo, en el servicio telefónico, causa IVA en la medida que constituye elemento de la formula de tarifas donde se traslada al usuario algunos costos en los que incurre la empresa para garantizar la disponibilidad permanente del servicio?.

TESIS

EL CARGO FIJO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO FORMA PARTE DE LA BASE GRAVABLE SUJETA AL IVA.

INTERPRETACIÓN

Estudiada la inquietud propuesta, se encuentra que conforme al numeral 90.2 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994, el cargo fijo refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Además de lo anterior, y tal como lo indica la misma disposición, dichos costos "son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia", como sucede por ejemplo con la medición y facturación, lo que permite afirmar que el cargo fijo constituye de suyo una retribución para brindar en forma continua y con la debida eficiencia la prestación del servicio final cual es, en el presente caso, el de telefonía.

De acuerdo con lo anterior, la empresa, de oficio o a petición de parte, debe, entre otras actividades verificar el correcto funcionamiento de aquellos elementos que impiden la debida prestación del servicio, o efectuar la sustitución de los mismos cuando sea del caso, sin que ello ocasione contraprestación adicional alguna para el usuario, por lo que este tipo de erogaciones serán efectuadas con cargo a los costos involucrados dentro del cargo fijo, cumpliendo los mismos su finalidad cual es, la permanencia del servicio.

Ahora bien, la base gravable en el servicio telefónico, conforme al artículo 462 del E.T., es la general, contemplada en el artículo 447 del mismo ordenamiento legal.

El artículo 447, ibídem, a su turno prescribe:

" En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición. "

"Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable. (Parágrafo adicionado por la Ley 49/90,art. 34)

El Decreto 1345 de 1999, en su artículo 2o, respecto de la base gravable prevé:

Artículo 2o. Base gravable del IVA en el servicio telefónico. Para efectos de lo previsto en el artículo 462 del E.T. la base gravable del impuesto sobre las ventas en el servicio telefónico será la señalada en el artículo 447 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

a) Para las empresas que emiten la factura al usuario final, el valor total de la operación facturada, independientemente de que comprenda o no servicios prestados por empresas que no facturan directamente a éste.

b) Para las empresas que facturan el servicio telefónico al usuario intermedio, el valor total de la operación facturada a dicho usuario.

En ambos casos el gravamen se causa en el momento en que el usuario, final o intermedio, según corresponda, pague el servicio.

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente artículo, se entiende por usuario intermedio la empresa que factura al usuario final.

De acuerdo con el anterior cuadro normativo, el cargo fijo se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas no solo por constituir un servicio gravado sino por hallarse formando parte del valor total de la operación.

CCS