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Concepto 64586 de 1998 DIAN

(Tributario) Para efectos del impuesto de timbre ¿las empresas industriales y comerciales del Estado del orden municipal y pres

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CONCEPTO TRIBUTARIO 64586 DE 1998

(Agosto 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO

PROBLEMA JURIDICO

Para efectos del impuesto de timbre ¿las empresas industriales y comerciales del Estado del orden municipal y prestadoras de servicios públicos domiciliarios son entidades de derecho público?

TESIS JURDICA

LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO SIN IMPORTAR EL ORDEN TERRITORIAL AL QUE PERTENEZCAN NI EL OBJETO DE LAS MISMAS, NO SON ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE.

INTEPRETACION JURIDICA

El artículo 533 del Estatuto Tributario enumera en forma expresa qué entidades se entienden de Derecho Público para efectos del impuesto de timbre. Dicha enumeración comprende la Nación, los departamentos, los Distritos, los Municipios y los organismos o dependencias de las ramas del poder público central o seccional.

La misma norma exceptúa en forma expresa a las empresas industriales y comerciales del estado y a las empresas de economía mixta, sin hacer distinción alguna respecto del orden territorial al que pertenezcan o el objeto social de éstas, en consecuencia, y para efectos del impuesto de timbre, las empresas industriales y comerciales del Estado se encuentran sometidas al régimen en su totalidad sin que le sean aplicables los beneficios que están previstos para las entidades de derecho publico.

En cuanto a la consideración de empresa social del estado aunque dichas entidades tuvieren este carácter no variaría su situación respecto del impuesto de timbre pues si bien el Decreto 1876 de 1994 las sujeta al régimen jurídico de las entidades de derecho público la misma norma mantiene las excepciones que las disposiciones legales contengan.

En este orden de ideas estando excluidas las empresas industriales y comerciales del estado del régimen del impuesto de timbre previsto para las entidades de derecho público por no ser consideradas como tales en forma expresa por el artículo 533 del Estatuto Tributario, no quedan cobijadas por los beneficios del dicho impuesto aún cuando sean calificadas como empresas sociales del estado.

JPGM/SOV