Oficio 14280 de 2019 DIAN
(Tributario) Impuesto a las ventas. Exclusión del impuesto sobre las ventas
Texto del documento
OFICIO 14280 DE 2019
(junio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100027110 del 27/04/2019
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores EXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Fuentes formales Artículo 476 Numeral 13 del Estatuto Tributario y Decreto 579 de 2019
Cordial saludo
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con respecto a su consulta de la referencia sobre la exclusión del IVA que trata el numeral 13 del artículo 476 del Estatuto Tributario, a la introducción de elementos de aseo a los departamentos de Amazonia, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, se remite el Decreto 579 de 2019, y de él se señala:
El Decreto Reglamentario 579 de 2019 define en el artículo 1.3.1.12.14 numeral 4:
“3. Elementos de aseo para uso humano o veterinario: Aquellos productos comúnmente usados para la higiene personal y/o animal.”
Como se puede observar los elementos excluidos del IVA son lo de aseo de uso personal y no los del hogar o la casa, tales como ambientadores y desinfectantes, los cuales se encuentran gravados con el IVA.
Ahora bien, en el evento que se trate de la venta de un bien excluido y no proceda el descontable de los impuestos sobre las ventas pagados en la compra de los elementos necesarios para su elaboración o comercialización opera lo siguiente: El impuesto sobre las ventas causado en la adquisición de bienes y/o servicios gravados imputables a operaciones excluidas y por ende, no descontables en la determinación del impuesto sobre las ventas de conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, constituirá costo de la respectiva operación.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias puede/} consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica