Oficio 23333 de 2017 DIAN
(Aduanero) ¿Es posible ceder el reconocimiento e inscripción como UAP a una compañía, luego de una fusión?
Texto del documento
OFICIO 23333 DE 2017
(agosto 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000362 del 18/08/2017
Atento saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con el oficio de la referencia consulta: "Una empresa A que es un Usuario Aduanero Permanente reconocido mediante resolución es absorbida por la empresa B que NO es Usuario Aduanero Permanente. ¿Puede la empresa B adquirir las prerrogativas y obligaciones como UAP de la empresa A?"
Sobre el particular mediante Oficio 0917 del 2017 se remite, esta Subdirección señaló:
“1) A la fecha es posible ceder el reconocimiento e inscripción como UAP a una compañía, luego de una fusión?”
Los usuarios aduaneros permanentes son personas jurídicas reconocidas o inscritas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que obtuvieron esta calidad por el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma aduanera, otorgándole algunos beneficios en las operaciones aduaneras y quedando obligados a constituir una garantía global respecto de la totalidad de las actuaciones que realicen ante la DIAN.
En lo que corresponde a situaciones de fusión o absorción de las sociedades, una parte de la doctrina de la Entidad del Concepto 27187 de 2016, que señaló:
"conforme lo establece el artículo 162 del ordenamiento mercantil la fusión es una reforma estatutaria, y en consideración a los alcances y efectos que tiene el proceso de fusión por absorción, como son: que la sociedad absorbente se hace responsable ante todas las autoridades por las obligaciones a cargo de las sociedades absorbidas por ministerio de la ley; que es un negocio jurídico sujeto a reglas propias que implican transmisión universal de derechos y obligaciones; que en virtud del perfeccionamiento del acuerdo de fusión, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. (Subrayado nuestro)
En este sentido, es claro que cuando una sociedad que tiene la calidad de usuario aduanero permanente es fusionada en una nueva compañía, es viable que ésta adquiera todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, efecto que opera por ministerio de la ley, sin que se considere que se trata de un nuevo reconocimiento e inscripción."
Por último, se precisa que los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina y "Dilección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina