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Oficio 904276 de 2020 DIAN

(Tributario) ¿Todos los artículos deportivos que se vendan al Departamento del Vichada están excluidos del impuesto sobre las

9042762020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 904276 DE 2020

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 904276

100208221-1014

Bogotá, D.C. 21/08/2020

TemaImpuesto sobre las Ventas
Descriptores Bienes excluidos
Fuentes formalesArtículo 424 del Estatuto Tributario
Decreto 644 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: ¿Todos los artículos deportivos que se vendan al Departamento del Vichada están excluidos del impuesto sobre las ventas?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El numeral 13 del artículo 424 del Estatuto establece la siguiente exclusión en el impuesto sobre las ventas:

“13. El consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.”

A su vez, el Decreto 644 de 2020 reglamenta las definiciones de los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario.

Teniendo en cuenta la normatividad expuesta, únicamente los bienes descritos en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, de conformidad con las definiciones consagradas en el Decreto 644 de 2020, podrán acceder al tratamiento previsto en dicha disposición normativa. Lo anterior sin perjuicio de los demás requisitos ahí exigidos.

En efecto, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones, exclusiones y tarifas especiales son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículo 424 del Estatuto TributarioDecreto 644 de 2020

Descriptores

Bienes excluidos