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Oficio 97286 de 2005 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la procedencia de facturar los servicios prestados por un consorciado al consorcio, relacionados con el

972862005Tributario
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OFICIO TRIBUTARIO 97286 DE 2005

(Diciembre 28)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

530011-

Bogotá, D. C.,

Señor

JOSÉ ABELARDO VARGAS RAIGOSA

Carrera 56 # 138-63 Apto. 803

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 82114 de 08/10/2005

 
Cordial saludo señor Vargas:


Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver en sentido general y abstracto, las consultas que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Requiere en su consulta información sobre la procedencia de facturar los servicios prestados por un consorciado al consorcio, relacionados con el objeto del contrato que celebró este último. Sobre el particular se le envía fotocopia del concepto N° 097596 de 2000, en donde se trató el tema planteado manifestando que:


”Del contenido del artículo 7 de la Ley 80 se desprende que cada miembro de la unión temporal obra, de acuerdo con el compromiso asumido en el contrato y con el objeto de derivar utilidades del mismo. Así las cosas, todos se encuentran obligados a aportar los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del contrato, por lo cual no se puede hablar de prestación de servicios dentro de esta órbita. En este orden de ideas, si lo pretendido por los miembros de tales asociaciones.s la colaboración en proporción a su participación no se puede aceptar que, en cuanto a los servicios se refiere, y que a cada (sic) corresponde, se pueda hablar de prestación de servicios a la unión o el consorcio y de facturación de los mismos a estas asociaciones.

 
Caso distinto es cuando un miembro de estas asociaciones presta servicios distintos a los comprometidos, caso en el cual debe facturar en la misma forma que lo hace un tercero.

“….

“De lo expuesto se concluye:

 
“1° Que no debe expedirse factura por los miembros de la unión temporal o del consorcio por prestación de servicios cuando los mismos se derivan del compromiso asumido por cada uno.

2º. Debe expedirse factura cuando los servicios prestados no corresponden a aquellos por los cuales se encuentran obligados los miembros de las mencionadas agrupaciones.

“3º. Debe expedirse factura cuando se trata del traslado o venta de bienes que hagan parte de inventarios de los miembros de las citadas asociaciones”. (Resultado nuestro).

Respecto del procedimiento contable para el registro de la recuperación de los gastos y los soportes de los mismos, se sugiere dirigirse al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, entidad encargada de la orientación profesional en este campo.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica