Concepto 44 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿El equipaje que lleva consigo un viajero, pero que es enviado por la empresa transportadora en un vuelo diferente,
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 44 DE 2003
(Julio 3)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR:
RÉGIMEN DE VIAJEROS.
PROBLEMA JURÍDICO 1
¿ El equipaje que lleva consigo un viajero, pero que es enviado por la empresa transportadora en un vuelo diferente, puede considerarse como equipaje acompañado, teniendo en cuenta que no se envía como carga, no tiene documento de transporte y es entregado directamente por la aerolí nea al viajero?
TESIS JURIDICA
EL EQUIPAJE QUE LLEVA CONSIGO UN VIAJERO, PERO QUE LA EMPRESA TRANSPORTADORA ENVÍA EN UN VUELO DIFERENTE, SI PUEDE CONSIDERARSE COMO EQUIPAJE ACOMPAÑADO TENIENDO EN CUENTA QUE NO SE ENVÍA COMO CARGA, NO TIENE DOCUMENTO DE TRANSPORTE Y ES ENTREGADO DIRECTAMENTE POR LA AEROLÍ NEA AL VIAJERO.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
De conformidad con el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, el equipaje no acompañado es aquel que llega o sale del país con anterioridad o posterioridad a la llegada o salida del viajero, a cuyo nombre debe estar consignado en el correspondiente documento de transporte. Según el articulo 212 ibí;dem, dicho equipaje debe importarse un (1) mes antes de la fecha de llegada del viajero al país, o hasta tres (3) meses después de la citada fecha.
Por su parte, el articulo 207 del Decreto 2685 de 199~ dispone que los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de US$1.500 o su equivalente ycon franquicia de tributo único. (se subraya)
El artículo 208 ibídem establece que los viajeros que ingresen al país y acrediten una permanencia mínima en el exterior de cinco (5) días calendario, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado, sin registro o licencia de importación y con el pago de tributo único del 15% ad- valorem, hasta tres (3) unidades de artículos de uso doméstico, deportivos y aquellos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total de US$2.500, o su equivalente.
De las anteriores normas se deduce que el requisito para que se tenga derecho a la franquicia mencionada, es que el equipaje sea acompañado, el cual se encuentra definido por el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, como el equipaje que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del país. (se subraya)
Por lo tanto y teniendo en cuenta que las exenciones consisten en beneficios fiscales que exceptúan del pago de un tributo, cuando se dan los supuestos fácticos y jurídicos expresamente señalados en la ley, las exenciones como expresión de una norma de carácter exceptivo, son de interpretación y aplicación restrictiva. Por ello, si el equipaje lo portaba el viajero para el momento de su entrada al país en el mismo vuelo para que con su tiquete de viaje se le entregara directamente, en tal evento al reunirse todos los requisitos y presupuestos exigidos por la norma debe considerarse como "equipaje acompañ ado", exento de tributos aduaneros.
Si el equipaje llega en un vuelo diferente, y tales circunstancias debidamente demostradas, son imputables a la empresa transportadora y ajenas al viajero, las mismas no tendrían porque afectar su derecho a ser beneficiario del respectivo cupo.
PROBLEMA JURÍDICO 2
¿ A los efectos personales del viajero que llegan como equipaje no acompañado, que por política de la aerolínea no puede portarlos el viajero y son enviados por carga, se les debe cobrar tributo único?
TESIS JURIDICA
A LOS EFECTOS PERSONALES DEL VIAJERO QUE LLEGAN COMO EQUIPAJE NO ACOMPAÑ ADO, NO ESTÁN SUJETOS AL PAGO DE TRIBUTO ÚNICO.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
Los efectos personales se encuentran definidos por el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, como todos los artículos nuevos y usados que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o los lleven sobre si mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.
Al respecto es del caso precisar que el inciso 2 del articulo 207 del Decreto 2685 de 1999 sobre equipaje con franquicia del tributo único, establece que los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrá n en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata dicho artículo. (se subraya)
A su vez, el Parágrafo del articulo 142 de la Resolución 4240 de 2000 establece que los efectos personales que lleguen como equipaje no acompañado del viajero, no estarán sometidos al pago del tributo único, ni contarán para la determinación de mercancías con franquicia del mismo. (se subraya)
De tales normas se deduce claramente, que de los cupos establecidos para los viajeros en los artículos 207 y 208 del Decreto 2685 de 1999, como equipaje con franquicia del tributo único y como equipaje con pago de tributo único, no hacen parte los efectos personales, y por lo tanto mucho menos están sujetos al pago de tributo único.
Por lo anterior se concluye que los efectos personales del viajero que llegan como equipaje no acompañado, no están sujetos al pago de tributo único.
Frente a su tercer interrogante, sobre cuando debe considerarse presentada la Declaración de Importación dentro del régimen de Entregas Urgentes y según lo establecido en el artículo 43 de la Resolución 7002 de 2001, es del caso informarle que tal inquietud se resuelve con el Concepto No. 122 de octubre 11 de 2002, Problema Jurí dico 2, del cual por constituir doctrina oficial vigente al respecto, se anexa copia para su conocimiento.
GPLA/APA