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Concepto 74 de 1995 DIAN

(Aduanero) ¿Puede finalizar el Tránsito Aduanero nacional o internacional en depósitos autorizados o habilitados o en las Soc

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CONCEPTO ADUANERO 74 DE 1995

(Mayo 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO:

¿Puede finalizar el Tránsito Aduanero nacional o internacional en depósitos autorizados o habilitados o en las Sociedades Portuarias Regionales?

TESIS JURIDICA:

NO PUEDE FINALIZAR EL TRANSITO ADUANERO NACIONAL O INTERNACIONAL EN DEPOSITOS HABILITADOS O AUTORIZADOS, NI EN SOCIEDADES PORTUARIAS REGIONALES.

DESCRIPTORES:

TRANSITO ADUANERO NACIONAL

TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL

CANCELACION DEL REGIMEN DE TRANSITO NACIONAL-Causales

FINALIZACION DEL REGIMEN DE TRANSITO INTERNACIONAL

INTERPRETACION JURIDICA:

El Decreto 2402 de 1991 en su artículo 2o, modificatorio del artículo 112 del Decreto 2666 de 1984 trae algunas definiciones, entre las cuales tenemos:

…….“Tránsito:

Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o extranjeras de una aduana a otra, bajo control aduanero”.

“Tránsito al interior es el que termina en una Aduana del país y por lo tanto comprende el que de una Aduana de ingreso va a una Aduana del país, o bien, de una del país a otra similar”.

“Tránsito al exterior es el que permite el paso de mercancías extranjeras por una aduana de ingreso para salir del territorio nacional por una aduana distinta; o bien la iniciación del régimen en una Aduana del país para que las mercancías salgan del territorio por una Aduana de Salida”..…....

Por su parte el artículo 9o ibidem, el cual modificó al artículo 119 del Decreto 2666 de 1984, establece:

“El declarante será responsable de la presentación o entrega de las mercancías en la Aduana de Paso o de Destino, según sea pertinente.

El régimen terminará por las siguientes causales:

…..2) La cancelación del tránsito se efectuará con la presentación conforme de la mercancía en la Aduana de Destino …….”. (Subrayo).

De igual manera la Resolución 3333 de 1991 en el numeral 6.1 establece:

“Presentación en la Aduana de la mercancía en tránsito.

Las mercancías en tránsito deberán ser presentadas en la Aduana de Destino dentro del plazo establecido, junto con los siguientes documentos:

- Declaración de Tránsito Aduanero (DTA), original, 2a. y 3a. copia.

- Documento de transporte”.

Como se observa las normas citadas indican expresa y claramente que el régimen de tránsito aduanero termina entre otras causas, por la presentación conforme de la mercancía en la aduana de destino, y ello se aplica tanto al tránsito al interior como al exterior del país.

De igual manera encontramos que cuando se trate de tránsito aduanero internacional la Decisión 327 de 1992 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena regula lo relacionado con la finalización del tránsito aduanero internacional y el artículo 37 establece:

“Las mercancías o la unidad de carga y las unidades de transporte en el caso de transporte por carretera, deberán presentarse en la Aduana de Destino, dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de Frontera” (Subrayo).

De acuerdo a las normas citadas encontramos que expresamente indican que las mercancías en tránsito aduanero nacional o internacional para efectos de su legal terminación, deben ser presentadas a la Aduana de Destino, por consiguiente no es posible que se considere terminado el régimen de tránsito, con la presentación o ingreso a un depósito autorizado o habilitado o a las sociedades portuarias regionales.

Por otra parte cuando se trata de la exportación de mercancías en transito tenemos que la Resolución 3492 de 1990 en el capítulo V numeral 2 establece:

“Aduana de Salida al exterior

Al recibir una mercancía con destino a exportación cuya Autorización de Embarque ha sido tramitada por Aduana diferente, se procederá de la siguiente forma:...”

Es decir que cuando se exporten mercancías habiendo sido tramitada la autorización de embarque por aduana diferente, la Administración donde se presente la solicitud de autorización de embarque autorizará el tránsito de las mismas hasta la aduana de salida donde deben ser entregadas conforme lo señala la norma citada con el fin de dar cumplimiento a lo previsto para la “exportación en tránsito”.

YHA/EVS/MER