Concepto 159 de 1999 DIAN
¿Es viable legalizar mercancías por el régimen de viajeros al país?
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 159 DE 1999
(Mayo 21)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: LEGALIZACIÓN EN EL RÉGIMEN DE VIAJEROS
PROBLEMA JURIDICO
Es viable legalizar mercancías por el régimen de viajeros al país.
TESIS JURIDICA: SI ES VIABLE LEGALIZAR MERCANCÍAS POR EL RÉGIMEN DE VIAJEROS AL PAÍS.
INTERPRETACION JURIDICA
La legalización de mercancías es una figura creada por el Decreto 1909 de 1992, por el cual se hace posible declarar mercancías de procedencia extranjera a pesar de haber incumplido los requisitos que para su introducción exigen las normas aduaneras. Esta figura procede respecto de la mercancía sobre la cual no existan restricciones legales o administrativas.
Los incumplimientos al régimen de viajeros pueden presentarse cuando:
El viajero no cumpla con el requisito mínimo de permanencia en el extranjero.
Traigan mercancías diferentes a las autorizadas.
Exceda el valor o la cantidad de las mercancías permitidas.
En estos eventos, la autoridad aduanera ordena su almacenamiento, por el término de un mes, dentro del cual deberán ser declaradas por la modalidad de importación ordinaria. Si no se declaran dentro de esta oportunidad procederá el abandono a favor de la Nación. Sin embargo, se podrá legalizar la mercancía hasta antes de que la resolución de abandono quede ejecutoriada.
Cosa distinta ocurre cuando el viajero oculte o no presente a la autoridad aduanera mercancías que superen los cupos máximos permitidos o mercancía sujeto al pago de derechos e impuestos de importación, dichas mercancías serán decomisadas de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del decreto 2666 de 1984, (Articulo 8o de la resolución 50 de 1991) para lo cual se sigue el procedimiento previsto en el artículo 1 del Decreto 1800 de 1994, siendo viable la legalización de la mercancía hasta antes de que quede en firme el acto de decomiso.
Ahora bien la licencia previa, es considerada una restricción legal y por lo tanto cuando se trate de mercancías sujetas a dicho régimen, procederá la legalización siempre y cuando se obtenga por parte del lncomex de lo contrario sin cumplir con este requisito, la declaración de legalización será rechazada.
En los anteriores términos se complementa el concepto 013 de marzo 24 de 1998.
AUC/TUB