Concepto 21125 de 1988 DIAN
(Tributario) Causación IVA en importaciones de naciones del pacto
Texto del documento
CONCEPTO No. 021125
(Octubre 18 de 1988)
Tema: Causación en importaciones procedentes de Naciones del Pacto Andino.
Consulta usted si es procedente el cobro del impuesto de ventas para las mercancías negociadas en el Pacto Andino y procedentes y originarias de estos países.
Considero que el Acuerdo de Cartagena desde sus comienzos tuvo como meta final la desgravación de los derechos de arancel aduanero para el comercio internacional entre países miembros. Pero no se refirió a otros tributos o gravámenes. Por lo cual, actualmente las importaciones a Colombia de mercancías provenientes de países del Grupo Andino, como las provenientes de países de Aladi, si bien pueden beneficiarse de un arancel aduanero preferencial, sin embargo deben soportar el impuesto sobre las ventas según la naturaleza de lo importado y también el impuesto a las importaciones de que trata articulo 95 de la Ley 75 de 1986.
Con todo, como la base para liquidar el impuesto sobre las ventas parte del valor CIF adicionado con los gravámenes de Arancel y el impuesto a las importaciones, es claro que se verán beneficiadas las importaciones que tengan que soportar un menor impuesto de aduanas, es decir, las provenientes de países del Pacto Andino.