Concepto 47204 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Se causa el impuesto de timbre en documentos otorgados o suscritos por personas no responsables del mismo, pero o
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 47204 DE 1995
(Julio 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
IMPUESTO DE TIMBRE
TEMA: CAUSACION DEL IMPUESTO
PROBLEMA JURIDICO:
¿Se causa el impuesto de timbre en documentos otorgados o suscritos por personas no responsables del mismo, pero otorgados a favor de quienes os tal calidad?
TESIS JURIDICA:
ES CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO DE TIMBRE TAMBIEN AQUEL A CUYO FAVOR SE EXPIDA, OTORGUE O EXTIENDA EL DOCUMENTO GRAVADO, CAUSANDOSE ASI EL IMPUESTO.
FUENTE LEGAL: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 515.
NTERPRETACION JURIDICA:
En primer lugar, es preciso recordar que, en términos generales, el impuesto de timbre tiene su razón de ser en la existencia de documentos en los que se incorporen actos de contenido económico, presupuesto esencial en la causación del mismo, sin perjuicio de la importancia que reviste el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley, como son:
- La intervención en el acto o documento de una persona que tenga la calidad de Entidad Pública, Persona Jurídica o asimilada, o Persona Natural que tenga la calidad de comerciante, y que actúe como otorgante, aceptante, o suscriptor del mismo.
- Que el acto o documento sobrepase el monto de causación.
- Que una de las personas que intervenga en el documento, tenga la calidad de Agente de Retención del Impuesto.
Lo anterior, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 519 del Estatuto Tributario, y 27 del Decreto 2076 de 1992.
Por tanto, si una persona que interviene como otorgante, aceptante o suscriptora de un documento, no cumple con los requisitos para ser agente de retención del impuesto, ello no debe mirarse en forma aislada, con respecto a los demás presupuestos que informan la causación del mismo.
En este sentido, si se expide, otorga o extiende un documento que contenga obligaciones pecuniarias, con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 519 del Estatuto Tributario, y en el mismo actúa alguna de las personas señaladas en el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, como agente de retención del impuesto, se causará el mismo. Por lo demás el mismo el inciso segundo del artículo 515 del Estatuto Tributario mencionado ordena en forma inequívoca que aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento generador del impuesto de timbre, también es contribuyente del tributo.
En consecuencia, sólo la no intervención de alguna de las personas legalmente indicadas como agentes de retención en el documento, será determinante para la no causación del impuesto teniendo en cuenta que la norma mencionada, les ha dado el carácter de responsables del gravamen.
JPGM/YGP