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Concepto 52677 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Está obligada una empresa a expedir factura por operaciones diferentes a las del objeto social, y cobrar impuest

526771999Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 52677 DE 1999

(Junio 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: FACTURACION

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Está obligada una empresa a expedir factura por operaciones diferentes a las del objeto social, y cobrar impuesto sobre las ventas sobre ellas?

TESIS JURIDICA

TODA OPERACIÓN DE VENTA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEBE SER FACTURADA A MENOS QUE LA LEGISLACIÓN EXPRESAMENTE LA HAYA EXCEPTUADO DE ESTA OBLIGACIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 615 del Estatuto Tributario establece la obligación de expedir factura en los siguientes términos:

 “Artículo 615. Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas que tengan a calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a ésta, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.”

Se observa en el texto transcrito, que la obligación de expedir factura no está condicionada a que la operación corresponda al objeto social de la empresa o al giro ordinario de los sujetos definidos en la norma como obligados a la expedición de factura o documento equivalente en los casos autorizados por el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y normas reglamentarias.

En este orden de ideas, por no estar condicionada la obligación de facturar a las operaciones ordinarias del obligado, ni existir una exclusión en este sentido, la operación deberá facturarse.

Lo anterior sin perjuicio de que la operación en sí misma considerada o en virtud de la calidad o entidad del sujeto se encuentra exceptuada en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, o en los Decretos 1001 y 3050 de 1997.

En cuanto al impuesto sobre las ventas, sólo las operaciones expresamente calificadas como excluidas o exentas por la ley, no causarán dicho impuesto.

Para tales efectos los servicios excluidos se encuentran enunciados en el artículo 476 del Estatuto Tributario.

Por último, es de precisar que cuando no existe efectivamente una operación de venta o una prestación de servicios y lo que realmente existe es un reembolso de gastos, no se presentan los supuestos de la obligación de expedir factura y tampoco se concreta el hecho generador del impuesto sobre las ventas.

AUC/SOV