Concepto 69540 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Cuáles son los plazos que tienen los contribuyentes, para informar a la DIAN el haberse acogido a los beneficios
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 69540 DE 2001
(Julio 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
BENEFICIOS DE AUDITORÍA, FECHAS PARA INFORMAR.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Cuáles son los plazos que tienen los contribuyentes, para informar a la DIAN el haberse acogido a los beneficios de auditoría consagrados en la Ley 633 de 2.000?
TESIS JURÍDICA
NO EXISTEN PLAZOS DEFINIDOS PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES INFORMEN QUE SE HAN ACOGIDO A LOS BENEFICIOS DE AUDITORÍA ESTABLECIDOS EN LA LEY 633 DE 2000.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El artículo 4o de la Ley 633 de 2000 que contiene el beneficio especial de auditoría exigió el cumplimiento de ciertas condiciones para tener derecho al mismo. El artículo 2o del Decreto Reglamentario 406 de 2001, concretó los requisitos para la procedencia de este beneficio.
En la misma forma, el artículo 17 de la Ley que modificó el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, y el artículo 7o del reglamentario, establecen los requisitos para optar a este beneficio.
Para ambos casos, el Decreto 406 de 2001, dispone que el contribuyente informará a la administración de impuestos y aduanas nacionales que le corresponde, el hecho de acogerse al respectivo beneficio de auditoría enviando fotocopia de la declaración presentada por el año objeto del beneficio y de los anteriores según el caso, y las pruebas del pago.
En cuanto a los plazos, la ley ha establecido que para el caso del beneficio especial de auditoría, el contribuyente debió cumplir todos los requisitos antes del 9 de abril del año 2001 incluyendo la presentación de la declaración de renta por el año 2000 y las declaraciones anteriores cuando no hubiesen sido presentadas. En el caso del beneficio del artículo 689-1, presentar la declaración del año 2000 en los plazos establecidos para el efecto y las declaraciones de años anteriores cuando no hubiesen sido presentados, dentro del mismo plazo para presentar la del año 2000. Si un contribuyente se acoge a ambos beneficios, las declaraciones debieron presentarse antes del 9 de abril de 2000.
Como las normas no establecieron plazo para informar sobre el hecho de haberse acogido a estos benéficos, considera el Despacho que puede hacerse en cualquier momento para que la respectiva administración de impuestos pueda ejercer la actividad y examinar los requisitos exigidos. Debe tenerse en cuenta además, que las declaraciones de renta por el año 2000, contienen una casilla para informar sobre la clase de beneficio al cual el contribuyente desea acceder, o a ambos.
YGP