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Concepto 70682 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, bienes tales como: lentes intraoculares; suturas nylon;

706821995Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 70682 DE 1995

(Octubre 5)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: BIENES GRAVADOS. - LENTES DE CONTACTO.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, bienes tales como: lentes intraoculares; suturas nylon; solución viscoelástica (utilizada en operaciones de catarata como ayuda en la implantación del lente intraocular) y cryo gel (antifaz para uso externo, cuyo componente es una gelatina química que puede ser enfriada o calentada para ayudar en procesos anti-inflamatorios)?

TESIS JURIDICA

LAS VENTAS DE BIENES CORPORALES MUEBLES QUE NO HAYAN SIDO EXCLUIDAS EXPRESAMENTE SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

LA EXCLUSION DE DICHO TRIBUTO, INCLUYE TANTO SU VENTA COMO SU IMPORTACION.

INTERPRETACION JURIDICA

La ley 6ª de 1992 en su artículo 25, el cual sustituyó el artículo 476 del Estatuto Tributario, señala los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, entre los que están “los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicas y de laboratorio, para la salud humana”.

Sin embargo, ha manifestado este Despacho que, tratándose de los bienes elaborados con base en resultados de diagnostico o análisis del respectivo laboratorio, no se encuentran involucrados en la exclusión del servicio y por lo tanto, su enajenación genera el impuesto. Dentro de tales bienes se encuentran los lentes de contacto, los aros para anteojos, las prótesis dentales entre otros. (Concepto 10452 del 31 de marzo de 1993).

Acerca de los bienes objeto de consulta, miremos su situación respecto del impuesto sobre las ventas: En general los bienes corporales muebles generan el IVA en la importación o comercialización a menos que expresamente hayan sido calificados como exonerados del impuesto por disposiciones legales. Específicamente anotamos:

a) a). Los lentes utilizados en óptica son clasificados en la partida arancelaria No. 90.01. y se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas.

b) b). Las suturas nylon: clasificadas en la partida arancelaria 30.06 referida a los “catgut y demás ligaduras similiares (SIC), estériles, para suturas quirúrgicas» se encuentran contempladas dentro de los bienes que relaciona el Estatuto Tributario, como excluidos del impuesto sobre las ventas (artículo 424 del Estatuto Tributario).

c) c). La solución viscoelástica es clasificable en la partida arancelaria 33.07 como parte del capítulo 33 de la misma obra, denominado “aceites esenciales y resinoides preparaciones de perfumería de tocador o de cosmética”.

La nota explicativa de la anterior partida arancelaria que constituye la interpretación oficial del arancel, dispone que la misma se refiere a “las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales. Puede tratarse de disoluciones desinfectantes, de limpieza, de impregnación o de disoluciones para aumentar la comodidad”.

Los bienes que conforman esta partida, no se encuentran señalados dentro del artículo 424 del Estatuto Tributario, que contempla aquellos excluidos del impuesto sobre las ventas. Por tanto se hallan gravados. Es de anotar que los productos que realmente sean medicamentos y se clasifiquen por a partida 30.03 y 30.04 del arancel sí gozan de exclusión del impuesto sobre las ventas.

d). Cryo Gel es un producto que no se encuentra señalado dentro del Estatuto Tributario entre los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas. En consecuencia es un artículo de suyo sujeto al IVA.

Tratándose del hecho generador importación, se causa el impuesto sobre las ventas en la importación de los bienes objeto de consulta, con excepción de la relativa a suturas, en efecto la exclusión del IVA de dicho bien comprende tanto su venta como su importación.

En o que hace a la exportación de bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Estatuto Tributario, “se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten”. De otra parte la exportación no constituye un hecho generador del impuesto sobre las ventas pero la calificación de exentos del IVA de los bienes exportados otorga al exportador derecho a impuestos descontables según lo regulado en el Estatuto Tributario, artículos 485 y siguientes.

Con lo expuesto, esperamos haber suministrado la información requerida.

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