Concepto 96198 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Las cajas de Compensación Familiar, están excluidas del impuesto a las transacciones financieras, en lo referen
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 96198 DE 2000
(Octubre 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA.
DOS POR MIL
PROBLEMA JURIDICO
¿Las cajas de Compensación Familiar, están excluidas del impuesto a las transacciones financieras, en lo referente a aportes parafiscales, seguridad social y fondos de pensiones?
RESPUESTA
Inicialmente es preciso hacer referencia al hecho que con ocasión del decreto 2331 de 1998, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-136 de 1999 y el control político del artículo 125 de la Ley 508 de 1999, se aclaró que los aportes parafiscales se encontraban exonerados del impuesto a las transacciones financieras, como en efecto se acotó en el concepto 60747 del citado año. Esto referido al impuesto que rigió para el año 1999.
Con ocasión del impuesto que rigió para el año 2000, en principio conforme a lo preceptuado por los artículos 116 y demás concordantes de la ley 508 de 1999, así como el decreto 2578 del mismo año, los aportes parafiscales se encontraban exonerados del impuesto a las transacciones financieras, de igual forma que los recursos de los Sistemas de Seguridad Social en Salud y de Pensiones, siempre y cuando se cumplieran los requisitos para ese efecto, como era la identificación de las cuentas en las entidades financieras, ya fuera por la Dirección del Tesoro o por los órganos encargados del control y vigilancia como son la Superintendencia Bancaria o de Salud, según el caso, donde se manejaran de manera exclusiva dichos recursos (artículo 12 decreto 2578 de 1999).
No obstante, en virtud de la sentencia 557 de la Honorable Corte Constitucional con efectos a partir del 26 de mayo de2000, se declaró inexequible la ley 508 de 1999.
Posteriormente se expidieron los decretos 955 y 966 de 2000, donde se reguló de nuevo el impuesto a las transacciones financieras para el año 2000, pero se redujeron los beneficios. Es así, como respecto de los recursos para la Seguridad Social en salud y pensiones se expidió el concepto 052762 de 2000, copia del cual me permito enviarle para su conocimiento. Sin embargo, ante la falta de reglamentación sobre el tema de identificación de cuentas, se presentaron dificultades en la aplicación práctica de la exoneración, pero de todas maneras se consideró importante dicho mecanismo para efectos de no confundir los recursos excluidos de los que no lo son, pues la entidad financiera debió practicar la retención del impuesto cuando se generó el tributo, como ocurre con los gastos de administración.
En lo que concierne a recursos del tesoro, únicamente se exoneraron por el artículo 4o del decreto 966 de 2000, la disposición por parte de la Dirección General del Tesoro, de los recursos del Presupuesto General de la Nación, en las transferencias que realizara a los respectivos órganos ejecutores y a las entidades territoriales, a través de la cuenta única nacional y los pagos que efectuaran con dichos recursos.
Finalmente, se expidió la ley 608 de 2000 conocida como Ley Quimbaya, la cual retoma aspectos regulados por el decreto 955 del presente año en relación con el impuesto a las transacciones financieras para el año 2000, ley que será objeto de reglamento en los próximos días, a través del cual seguramente se aclararán aspectos atinentes a este tributo en lo relacionado con su aplicación en lo que resta del año 2000.
FBA