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Oficio 3594 de 2020 DIAN

(Tributario) Ingresos para Terceros

35942020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 3594 DE 2020

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C. 18 FEB. 2020

100208221- 000187

Ref.:Radicado 56 del 07/01/2020 y 100000705 del 07/01/2020
TemaImpuesto sobre la renta y complementarios
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresIngresos
Ingresos para Terceros
Fuentes formalesEstatuto Tributario
Ley 2010 de 2019

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Respecto al radicado de la referencia, la Procuraduría General de la Nación lo remitió a esta Entidad con el propósito de atender las consultas que sean de competencia de la misma. En dicha consulta, el peticionario expone que pertenece a una empresa que importa productos y los vende a distribuidores minoristas en el país. El pago lo hacen en efectivo los clientes que compran los productos a los “asesores o cobradores” quienes posteriormente consignan en las entidades bancadas el total recaudado. Al parecer, por lo que expresa el peticionario, la consignación se hace a las cuentas bancadas personales de los "asesores o cobradores" que hacen el recaudo. En este contexto, pregunta si existe algún inconveniente para el "asesor o cobrador" que consigna ante el Banco estos valores y si puede quedar gravado por esta razón.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, y tal como se señaló arriba, este Despacho no tiene competencia para resolver asuntos de carácter particular. Ahora bien, nótese que las operaciones señaladas en su consulta pueden tener implicaciones en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas, incluyendo la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, gravamen a los movimientos financieros y obligaciones formales. Así mismo, es importante resaltar que la Ley 2010 de 2019 incorporó delitos de carácter tributario, como el señalado en el artículo 434B del Código Penal referente a la defraudación o evasión tributaria.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Estatuto TributarioLey 2010 de 2019

Descriptores

IngresosIngresos para Terceros