Oficio 36694 de 2007 DIAN
(Tributario) Una declaración de impuesto sobre la renta de año gravable 2004 presentada extemporáneamente por un no obligado
Texto del documento
OFICIO 36694 DE 2007
(17 mayo)
<Fuente: Archivo Interno DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
División de Doctrina Tributaria
Bogotá, D.C.
5300011- Oficio No.00217
Señora
CECILIA AMPARO CADAVID DE QUINTERO
Carrera 81 No. 32-60 Apto. 406 C
Medellín (Antioquia)
Ref: Consulta radicada bajo el No. 117903 el 18/12/2006
Cordial saludo, Señora Cecilia:
Tema: Procedimiento tributario
Descriptor: Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar
Fuente Formal: Estatuto Tributario Artículos 594-2
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.
Respecto a una declaración de impuesto sobre la renta de año gravable 2004 presentada extemporáneamente por un no obligado a declarar pregunta si produce efectos legales de conformidad con el artículo 594-2 del E.T. y si se debe liquidar sanción por extemporaneidad?
Sobre el particular le informo lo siguiente:
Para el año gravable 2004 el Decreto 4345 de 2004 “Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones” disponía:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
ARTICULO 7. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2004, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.
PARÁGRAFO. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto de los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
ARTICULO 8. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2004, los siguientes contribuyentes:
a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas y que en el año 2004 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a veinticinco millones de pesos ($25.000.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año o periodo gravable no exceda de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000).
b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas siempre y cuando en relación con el año 2004 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
a) Que el patrimonio bruto en el último día del año 2004 no exceda de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000).
b) Que el asalariado no haya obtenido durante el año 2004 ingresos totales superiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000).
c) Trabajadores Independientes. Los trabajadores independientes, sin perjuicio de los literales a) y b) anteriores, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2004 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1) Que el patrimonio bruto en el último día del año 2004 no exceda de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000).
2) Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año 2004 ingresos totales superiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000).
El artículo 594-2 del Estatuto Tributario establece que las declaraciones tributarias presentadas por lo no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno.
Ahora bien, respecto del acto administrativo que debe proferirse para suprimir de la cuenta corriente las declaraciones presentadas por los no obligados a declarar, este despacho se ha pronunciado mediante Concepto 091352 de 2001 (Octubre 11), del cual se envía copia para su conocimiento.
Las personas obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea deberán liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad en los términos del artículo 641 del E.T.
El literal c) del artículo 594-3 del E.T. señala que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592, 593 y 594-1 del E.T., para no estar obligado a presentar declaración de renta se tendrá en cuenta que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable 2004, no exceda de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000).
Respecto a la renovación de certificados de depósito a término este despacho se pronunció mediante Concepto 03343 de 2007 (Enero 16), copia del cual se envía para su conocimiento.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”- Técnica”-, dando click en el link” Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SANCHEZ
Jefe División de Normativa