Oficio 61897 de 2013 DIAN
(Tributario) Exoneración de los aportes al SENA y al ICBF
Texto del documento
OFICIO 61897 DE 2013
(septiembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 30 SET 2013
100208221-000805
Señora
CLAUDIA PATRICIA HINCAPIÉ
Revisora Fiscal
-TECNOAPLICACIONES S.A.S.
Calle 27 Sur Nro. 29 D - 07
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 64009 del 13/09/2013
Cordial saludo señora Claudia:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Hemos recibido por intermedio de la UGPP oficio mediante el cual relaciona los empleados que devengan menos de 10 SMMLV y por los cuales su empresa tomará la exoneración de los aportes al SENA y al ICBF.
Sobre el particular, nos permitimos manifestarle que la exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), fue consagrada por el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y desarrollada por el artículo 7 del Decreto 1828 de 2013, normas que no establecen ni exigen de la DIAN allegar por parte de las empresas que se encuentran exoneradas del pago de dichos aportes parafiscales certificación alguna.
Por tal motivo le informamos que a la fecha no debe enviar certificaciones de ninguna índole relacionada con el tema referido a esta entidad.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina