Concepto 7125 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿Está sujeta a tributos aduaneros la importación de barcos comerciales?
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 7125 DE 2003
(Febrero 17)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES:
IMPORTACION CON FRANQUICIA
PROBLEMA JURIDICO:
¿Está sujeta a tributos aduaneros la importación de barcos comerciales?
TESIS JURIDICA:
LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES QUE SE VAYAN A REGISTRAR Y ABANDERAR EN COLOMBIA ESTÁN EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, IVA, PERO ESTÁN SUJETOS AL PAGO DEL GRAVAMEN ARANCELARIO QUE SE CAUSE CON OCASIÓN DE SU IMPORTACIÓN ORDINARIA.
INTERPRETACION JURIDICA:
De conformidad con el artículo 32 de la Ley 730 de 2001, por medio de la cual se dictan normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial, señala que las naves y artefactos navales que se vayan a registrar y abanderar en Colombia y el servicio de reparación y mantenimiento de los mismos, estarán excluidos del impuesto sobre las ventas, IVA.
Por su parte, el artículo 1o de la misma Ley define el transporte marítimo como el traslado de un lugar a otro, por vía marí tima, de carga, utilizando una nave o artefacto naval.
Del contenido de las dos disposiciones citadas se concluye que solamente las naves y artefactos citados gozan del beneficio fiscal de exclusión del IVA más no de exención al gravamen arancelario que se cause con ocasión de su importación ordinaria por no existir norma que contemple tal beneficio
En cuanto a la importación temporal de buques comerciales cabe anotar que de acuerdo con el artículo 92 del Decreto 2685 de 1999, el medio de transporte de matrícula extranjera que arribe al territorio aduanero nacional con el cumplimiento de los requisitos, así como el material propio para el cargue, descargue, manipulación y protección de las mercancías que se transporten en el mismo, se entiende importado temporalmente por el tiempo normal para las operaciones de descargue, cargue o mantenimiento del medio de transporte, sin garantía o documentación alguna, pero con la obligación de su reexportación.
No sobra observar que si de lo que se trata es de la importación temporal a corto plazo regulada en los artículos 142 a 144 del Decreto 2685 de 1999 y artículos 94 a 97 de la Resolución 4240 de 2000 se pueden importar temporalmente a corto plazo, entre otros, los bienes de capital o sus partes a que se refiere el Decreto 2394 de 2002 inclusive cuando éstos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición del importador, mientras se realiza en el extranjero la reparación de las especies sustituidas. En esta forma, si los barcos a que usted se refiere se encuentran dentro de una de las subpartidas arancelarias contempladas en el citado Decreto se podría importar temporalmente cumpliendo los requisitos de las normas comentadas.
CTOR/CBPP