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Concepto 3812 de 1991 DIAN

(Tributario) ¿Debe pagar el Impuesto sobre las Ventas sobre todos los conceptos incluidos en la facturación de una empresa de

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CONCEPTO TRIBUTARIO 3812 DE 1991

(Febrero 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Empresas de servicios temporales – Servicios

Consulta usted si debe pagar el Impuesto sobre las Ventas sobre todos los conceptos incluidos en la facturación de una empresa de servicios temporales.

Antes de responder a su interrogante, nos permitimos informarle que a este Despacho solamente le asiste competencia funcional para absolver consultas sobre la interpretación y aplicación general de las normas tributarias tal como lo señala el artículo 891, literal b) del Estatuto Tributario. Razón por la cual nos abstenemos de emitir pronunciamientos sobre casos concretos o particulares.

Ahora bien, procediendo a estudiar el tema referenciado, es preciso hacer los siguientes planteamientos:

1. El artículo 476 del Estatuto Tributario que enumera los servicios gravados con el Impuesto sobre as Ventas fue modificado en algunos numerales e igualmente se le adicionaron otros por la Ley 49 de 1990, artículo 30; entre los adicionados se cita el numeral 15 cuyo enunciado es: "Aseo prestado a través de personas jurídicas o establecimientos de comercio y los que prestan las empresas de servicios temporales con exclusión del servicio de vigilancia... 4%" (Subrayamos)

2. Partiendo del anterior enunciado, cuando el legislador agrega "y los que prestan las empresas de servicios temporales", se está refiriendo a todos los servicios prestados por estas empresas a cualquier persona sea natural o jurídica, con la sola excepción del servicio de vigilancia que permanece excluido del tributo.

3. Base Gravable. La base gravable para aplicar la tarifa del impuesto a las ventas en estos servicios, se conforma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Estatuto Tributario. Es decir, de suyo se integra con el valor total facturado por la prestación del servicio, sea cual fuere el concepto discriminado de la imputación.

Cabe recordar que la empresa de servicios temporales reviste la condición legal de empleador respecto del personal que vincula para prestar sus servicios: Ley 50 de 1990, artículo 71 y siguientes.

4. Tarifa del Impuesto. Por concepto del impuesto sobre las ventas la empresa de servicios temporales debe incluir en su facturación un 4% aplicado a la base gravable integrada conforme se dejó dicho.

5. Impuestos Descontables. De acuerdo con el artículo 498 del Estatuto ya mencionado, modificado por la Ley 49 de 1990, artículo 32, también las empresas de servicios temporales tienen derecho a solicitar los impuestos descontables de que tratan los artículos 845 y siguientes del precitado Estatuto. Sin embargo, si los bienes y servicios que originen tales impuestos descontables, están sometidos a tarifas superiores al 4% por IVA, únicamente utilizará la tarifa del 4% para determinar el monto de su impuesto descontable. La diferencia eventual se convierte en mayor valor del costo o gasto por los servicios prestados.

Si la empresa presta también el servicio de vigilancia, que la ley mantuvo como excluido del IVA, para efectos de la determinación del impuesto descontable por adquisiciones de bienes y servicios que destine indistintamente a operaciones gravadas y excluidas se realizará la proporcionalidad de que trata el artículo 490 del Estatuto Tributario.

Esperamos que lo expuesto ilustre su criterio acerca del impuesto sobre las ventas por los servicios contratados con empresas de servicios temporales.

JPGM/NMG