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Concepto 33300 de 1998 DIAN

(Tributario) Al pagar los servicios a una empresa, esta opta por cambiar las facturas para presentar unas nuevas en las cuales s

333001998Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 33300 DE 1998

(Mayo 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: EXENCIÓN DE IMPUESTOS

PROBLEMA JURIDICO

Al pagar los servicios a una empresa, esta opta por cambiar las facturas para presentar unas nuevas en las cuales sólo incluyen el valor neto del pago, después de impuestos, quedando un remanente que corresponde a los impuestos descontados. ¿Esta la empresa exenta del pago de impuestos?

TESIS

LAS EXENCIONES SOBRE LOS IMPUESTOS DE ORDEN NACIONAL ESTÁN TAXATIVAMENTE SEÑALADAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS Y NO SE PUEDEN EXTENDER VÍA INTERPRETACIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA

Este despacho se ha pronunciado reiteradamente, frente al tema de la facturación, afirmando que “Salvo las excepciones consagradas en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 10o del Decreto 1165 de 1996, para efectos tributarios, se encuentran obligados a expedir factura o documento equivalente, independientemente de que sean o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

1. Los responsables del Impuesto sobre las ventas que pertenezcan al régimen común, se encuentren inscritos en este régimen o no.

2. Las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes.

3. Quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas.

4. Quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera.

5. Los importadores.

6. Los prestadores de servicios

7. En general quienes realicen habitualmente ventas a consumidores finales. (Arts. 511, 615 y 616-1 del Estatuto Tributario). (El resaltado es nuestro)

Igualmente ha señalado que la expedición de la factura o documento equivalente, consiste en la entrega del original con el lleno de los requisitos legales conservando copia de la misma (Art. 617 E.T.) - Ver Concepto General 82663 de 1996 sobre facturación.

Ahora bien, el rechazo o aceptación de un documento que no cumple los requisitos señalados por la ley depende de quien puede beneficiarse del mismo. Así, el aceptar un documento sin los requisitos expresamente dispuesto por la ley conlleva no solo el desconocimiento de ésta sino que propicia el desacato de la misma, por parte de los obligados a cumplirla; así, es obligatorio respetar y cumplir las cláusulas y valores contractuales pactados, exigiendo a la empresa prestataria del servicio el cumplimiento de la obligación de expedir una sola factura por la totalidad del valor contratado.

Independientemente de lo anterior, estamos enviando copia de su oficio a la División de Fiscalización para el control y Penalización Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá D. C., oficina ésta, competente para adelantar la correspondiente investigación tributaria.

JPGM/AMG