Concepto 62256 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿En las órdenes de pedido o contratos el impuesto sobre las ventas hace parte integral del valor?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 62256 DE 1995
(Septiembre 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: BASE GRAVABLE – CAUSACION
PROBLEMA JURIDICO
¿En las órdenes de pedido o contratos el impuesto sobre las ventas hace parte integral del valor?
TESIS JURIDICA
EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, DEBE COBRARSE POR EL VENDEDOR DE LOS BIENES O POR QUIEN PRESTE LOS SERVICIOS GRAVADOS Y ES PARTE DEL COSTO FINAL DEL CONTRATO.
INTERPRETACION JURIDICA
Respecto al puntó en consulta, consideramos pertinente efectuar las siguientes precisiones:
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas se aplica, entre otros hechos, sobre “Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente”.
- Respecto al hecho generador Venta, el impuesto se causa, tal como lo señala el artículo 429 Ibídem, “en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria”.
- De otra parte, según lo dispuesto en el artículo 447 del Estatuto Tributario, “En la Venta y Prestación de Servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado, y aunque, considerados independientemente no se encuentren sometidos a imposición”. (Subrayo).
De manera pues que, conforme a lo anterior, tratándose de la venta de Bienes Muebles efectuadas por un responsable del impuesto sobre las ventas, la correspondiente factura que se expida con ocasión de la venta deberá contener el valor del IVA, el cual estará incluido en el precio, o se mostrará discriminadamente siempre que el enajenante sea un responsable del Régimen Común y el adquirente de los bienes sea otro responsable y así lo solicite al vendedor (Estatuto Tributario, artículo 618).
Lo anterior, tratándose de la gestión realizada por quien efectúa la venta.
Desde el punto de vista del adquirente de bienes y servicios gravados que contrate u ordene la compra de los mismos debe saber que el valor del impuesto a las ventas es un componente del precio, cuya determinación y recaudo corresponden al vendedor o prestador de los servicios.
Ahora, tratándose de la Prestación de Servicios, como otro de los hechos sobre los cuales se genera el impuesto, la base gravable, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 1107 de 1992, en concordancia con el artículo 447 del Estatuto Tributario, será en cada operación el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación.
El impuesto sobre las ventas, en la prestación de servicios se causa, “en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior”.
(Artículo 429, literal c) Estatuto Tributario).
Con lo expuesto, esperamos haber aclarado el punto en consulta.
JPGM/YGP