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Concepto 69032 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentran sometidos a retención en la fuente a título impuesto de renta los pagos que efectúe el empleador

690321999Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 69032 DE 1999

(Julio 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PAGOS A TERCEROS -ALIMENTACION

PROBLEMA JURIDICO

Se encuentran sometidos a retención en la fuente a título impuesto de renta los pagos que efectúe el empleador a un tercero por concepto de alimentación o compra de alimentos, los cuales son descontados a los trabajadores de su salario?

TESIS JURIDICA: NO SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA LOS PAGOS QUE EFECTÚE EL EMPLEADOR A UN TERCERO POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN O COMPRA DE ALIMENTOS, CUANDO SON DESCONTADOS A LOS TRABAJADORES DE SU SALARIO.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con lo señalado por el artículo 26 del ET, encontramos que la renta líquida gravable se determina sumando todos los ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o período gravable que sean susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio del beneficiario en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados.

Para efectos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, se realizará la respectiva retención en la fuente, cuando haya lugar a ella, siempre y cuando quien efectúe el pago tenga la calidad de agente retenedor, de conformidad con lo establecido por el artículo 368 del ET.

Teniendo en cuenta que en el caso objeto de consulta, el valor de los alimentos o productos alimenticios, es pagado por los trabajadores por intermedio de su empleador, y como los empleados no tienen la calidad de agentes retenedores, salvo algunas excepciones, se concluye que en este evento no hay lugar a retención en la fuente a título de impuesto sobre las renta, así el respectivo pago constituya un ingreso gravable para el beneficiario.

Para el evento en el cual el empleador realiza el pago de la alimentación al trabajador remito fotocopia de los conceptos No. 12400 de febrero 25 de 1998 y 57124 de julio 17 del mismo año, los cuales absuelven su inquietud relacionada con los pagos indirectos a los trabajadores.

LCFR/MERM